Pliego de cargos al gobernador de Boyacá | El Nuevo Siglo
Miércoles, 18 de Noviembre de 2015

Por presuntas irregularidades en el proceso de elección de alcaldes al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Boyacá, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de Juan Carlos Granados Becerra, actual gobernador de Boyacá y presidente de la Asamblea General de esa corporación. 

 

Es objeto de este proceso disciplinario la aparente responsabilidad del mandatario en los hechos registrados el 21 de febrero de 2012, cuando Granados Becerra presidió la Asamblea General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, en la cual tuvo lugar la elección de los alcaldes al Consejo Directivo de esa CAR, permitiendo que el ejercicio electoral se desarrollara prescindiendo del sistema de cuociente electoral, definido por el artículo 263 de la Constitución Política de Colombia, ya que el voto se utilizó para candidatos unipersonales y no mediante la conformación de listas que garantizaran la representación de las diversas regiones que integran la corporación, como debía hacerse.

 

Adicionalmente el disciplinado permitió que el proceso de votación fuera público, debiendo ser secreto para no persuadir la imparcialidad e independencia de los electores. De esta forma el gobernador en cuestión posiblemente condicionó la autonomía de los mandatarios electores, debido a que se pudieron sentir intimidados al expresar públicamente y frente al gobernador el candidato de sus preferencias. 

 

La presunta falta ha sido calificada provisionalmente como grave teniendo en cuenta la jerarquía y mando que el servidor público tiene en la respectiva institución, además el perjuicio causado al grupo minoritario de alcaldes que al no llevarse a cabo el proceso de elección bajo el mecanismo de cuociente electoral, no alcanzaron representación en el Consejo Directivo de la CAR, lesionando su derecho de participación democrática.

 

El funcionario deberá demostrar ante el ente disciplinador su no violación de las normas actuales, como lo son los artículos 26 de la Ley 99 de 1993 y 34  de la Ley 734 de 2002.