La Corte Constitucional tendrá que examinar varios temas como las vigencias futuras y la modificación del impuesto predial y del catastro.
El plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 enfrentará su primera batalla judicial a principios del próximo año ante la Corte Constitucional, por cuenta de una demanda de inexequibilidad que expone que la norma estaría violando la autonomía de los entes territoriales.
En el artículo 11 de la Ley 1450 del 2011, que trata sobre la posibilidad de que los municipios puedan utilizar las vigencias futuras sólo cuando exista cofinanciación con el Estado, la demanda expone que se le está impidiendo a los entes territoriales disponer de dichas vigencias para proyectos que no cuenten con tal cofinanciación.
De igual manera, en el artículo 12 de la norma, que establece algunos requisitos para acceder a la autorización del giro de recursos del sistema general de participaciones, vulnera la autonomía territorial al acceso de estos dineros según el demandante. Entre los requisitos está una autorización que debe dar el Ministerio de Ambiente y Vivienda.
Así mismo, fue acusado el artículo 13 que trata sobre la destinación de recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas. Según el demandante, al consignarse que tales proyectos deben quedar incluidos en los contratos de administración de recursos que celebren los resguardos indígenas y los municipios, se constituye “en otra ingerencia del nivel nacional en recursos que son de la entidad territorial indígena”.
Frente al artículo 14, que establece una modificación del porcentaje de los recursos destinados al deporte y la cultura, la demanda también argumenta vulneración de la autonomía de los municipios, porque condiciona y redirecciona dicho rubro.
Por su parte, el artículo 20, que faculta al Ministerio de Hacienda para que ejerza actividades de seguimiento y control integral de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, fue demandado porque al parecer vulnera el principio de unidad de materia, “porque lo modificado no guarda ninguna relación con el Plan Nacional de Desarrollo, por falta de relación de causalidad con sus tres ejes y su plan de inversiones públicas, ya que el sistema de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico no aparece relacionado en ninguno de los programas de dicho plan”.
Con igual argumento fue demandado el artículo 22 que regula las inversiones de las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, en el sector del agua potable y saneamiento básico.
En cuanto al artículo 23, el demandante expone otra violación de la autonomía territorial, porque al modificarse la regulación de la tarifa del impuesto predial unificado, no existe nexo alguno en lo regulado en el Plan Nacional de Desarrollo y la modificación de dicho impuesto, lo cual vulnera la capacidad reglamentaria de los Concejos en materia fiscal.
Igual argumentación utiliza al acusar el artículo 24 que trata sobre la actualización de los catastros.
Respecto de la presunta violación del principio de unidad de materia por ser temas ajenos a un Plan Nacional de Desarrollo, el demandante acusa el artículo 175 que dispone el reintegro al Tesoro Nacional de los recursos girados a los entes territoriales para cultura, por no haber sido ejecutados al final de la vigencia siguiente para la cual fueron girados, con el fin de ser destinados a proyectos de inversión cultural. También, el artículo 174 que tiene que ver con la regulación de la contratación pública de mínima cuantía.
En concepto rendido el pasado siete de septiembre, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Sala Plena de la Corte Constitucional declararse inhibida para examinar de fondo la demanda, argumentando falta de claridad, certeza y especificad en los cargos contra los artículos acusados. “El autor se limita a hacer unas afirmaciones sobre la inconstitucionalidad de los mismos, pero no las acompaña del correspondiente razonamiento que las soporte y que las demuestre”, expuso el jefe del Ministerio Público.