A pesar de que es sabido que el Congreso de la República le da prioridad a la agenda del Gobierno, hay un proyecto que está muy rezagado en su trámite. Se trata de la iniciativa por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de Colombia sobre promoción y protección de inversiones, suscrito en Bogotá el 16 de julio de 2013.
La iniciativa fue radicada el 25 de noviembre pasado en Senado por parte de la ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín; y su colega de Comercio Exterior, Cecilia Álvarez-Correa.
A pesar de que es entendible que la iniciativa no haya recibido su primer debate en la Comisión Segunda del Senado porque el Gobierno la radicó a 20 días de cerrarse el primer periodo de esta legislatura, y además por esos días colmaba el tiempo de los congresistas los proyectos del acto legislativo para la paz y el plebiscito para la paz, se esperaba que por lo menos la mesa directiva de esta célula legislativa designara ponentes para este proyecto, lo cual no ocurrió.
Por lo que se puede decir que esta iniciativa (123 de 2015 Senado) gubernamental es la más atrasada en su trámite de las que presentó el año anterior en el Congreso de la República, y tendrá que esperar hasta marzo para que arranque su trasegar, cuando el Parlamento regresará a sesiones ordinarias.
El proyecto
El fortalecimiento de los lazos económicos y de movimiento de capitales e inversión con el Asia Pacífico, región con alto potencial económico a escala mundial, así como también región precursora en desarrollo y tecnología, es un imperativo para toda economía desarrollada o en desarrollo, indica el Gobierno en la iniciativa de ley.
En ese sentido explica que el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones constituye un paso importante para el fortalecimiento de las relaciones económicas entre Colombia y esta Región. Con este objetivo se han suscrito tres acuerdos adicionales con países como China, India y Japón.
“Este nuevo acuerdo tiene como objetivo seguir consolidando una relación sólida con el Asia Pacífico, especialmente en busca de inversión de alto valor agregado con nuevas tendencias tecnológicas. De conformidad con el Reporte Mundial de Inversiones 2015, Singapur es al mismo tiempo, el principal receptor de inversión directa así como la principal fuente de exportación de IED de la subregión del sureste asiático”, indica el proyecto en su parte motiva.
El objetivo principal buscado por los Estados al negociar un tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (Appri o BIT, por sus siglas en inglés) es establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos indebidos a las inversiones provenientes de la otra parte del tratado.
“En otras palabras, se busca establecer unas reglas de juego claras para los inversionistas de ambas partes, que brinden protección y seguridad mutua en el tratamiento de las inversiones con el ánimo de generar incentivos para la atracción de la inversión extranjera”, explican en el proyecto la Cancillería y el Ministerio de Comercio”.
Añaden que para lograr este objetivo, en dicho instrumento se establecen compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista (trato nacional y trato de nación más favorecida), los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de trato), el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, mediante estos tratados se establecen procedimientos claros de solución de controversias.
Para la negociación de este acuerdo, los negociadores colombianos tuvieron en cuenta las peculiaridades jurídicas, económicas y políticas del país, así como los pronunciamientos previos de varios miembros del Congreso de la República y la Corte Constitucional en relación con acuerdos de características similares al presente.
“Es así como se reiteraron cláusulas compatibles con nuestra Constitución y a las que se ha referido la honorable Corte Constitucional cuando ha tenido la oportunidad de revisar las leyes aprobatorias de otros tratados de esta misma naturaleza. Fue así como, para respetar lo previsto en el artículo 100 de la Constitución, el Tratado prevé que nada de lo dispuesto en el mismo se interpretará en el sentido de impedir que una parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público. Así mismo, se acordó que las partes podrán establecer monopolios de conformidad con lo establecido en el Acuerdo, y en el caso de Colombia de acuerdo con el artículo 336 de la Constitución. En igual sentido, para que el tratado sea concordante con el artículo 58 de la Constitución se convino que solamente por razones de utilidad pública o interés social y con arreglo a la ley pueden expropiarse las inversiones, siempre que medie el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva”.