¿Plan B en caso de que el “Sí” no gane? | El Nuevo Siglo
Foto Juan Sebastián Cuellar/El Nuevo Siglo
Miércoles, 20 de Julio de 2016
Redacción Política

Aunque el Gobierno ha insistido en que no hay “plan B” en caso de que el “Sí” no gane en la votación del plebiscito para refrendar un eventual acuerdo de paz con las Farc, la Corte Constitucional pareciera haber dejado abierta una ventana para acudir a otra estrategia en caso de que este proceso de refrendación no salga avante en las urnas.

El comunicado oficial de la Corte Constitucional sobre el fallo, en lo que respecta a la definición sobre los efectos de la votación del plebiscito especial, señala que “los mismos deben estar en consonancia con la naturaleza política de la decisión del Pueblo. Así, en caso que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación del Acuerdo Final”.

A renglón seguido, se advierte que “en cambio, si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el “no”, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una política pública específica”.

Pero el alto tribunal agrega que “si se parte de considerar que el plebiscito no reforma la Constitución, entonces una potencial desaprobación del Acuerdo Final tiene incidencia únicamente respecto de la implementación de esa decisión de política pública en específico, manteniéndose incólumes las competencias de los diferentes órganos del Estado, entre ellas la facultad del Presidente para mantener el orden público, incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz”.

Recalca la Corte que “dichos acuerdos, a su vez, podrán ser sometidos a refrendación popular si así lo decide el Ejecutivo y el Congreso, siempre con base en las normas constitucionales que regulan los mecanismos de participación”.

¿Qué significa esto? Una alta fuente de la Corte le indicó a un periodista de EL NUEVO SIGLO que el acuerdo final no es aprobado en las urnas, el Presidente puede buscar otras alternativas para cumplir lo pactado, siempre y cuando esa nueva ruta sea distinta a la ya agotada por la vía plebiscitaria y por las leyes y reformas constitucionales que se contemplaban. En otras palabras, no podría aterrizarse el acuerdo a través del “acto legislativo de paz” recién aprobado por el Congreso, ya que este supedita su activación al mecanismo de refrendación que se elija para el “acuerdo final” con las Farc.

Esto es clave en la medida en que si el “Sí” pierde, ello no necesariamente significaría que se rompe el proceso de paz con las Farc y se echan a la basura tanto los cuatro años de negociación en La Habana como los acuerdos alcanzados en la Mesa. Podría renegociarse lo pactado o buscar otra vía para viabilizarlo.

En cuanto a los efectos de la aprobación del plebiscito, la Corte indicó que estos “están concentrados en (i) otorgar legitimidad democrática a la implementación del Acuerdo Final; (ii) conferir estabilidad temporal al mismo, en tanto el aval ciudadano es obligatorio y solo podría ser desvirtuado en el futuro a través de un nuevo llamado institucional a la voluntad popular; y (iii) prodigar hacia las partes involucradas garantías de cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo, precisamente en virtud de la legitimidad democrática que confiere la refrendación popular. Estas funciones del plebiscito especial, como es sencillo observar, son coincidentes con su naturaleza eminentemente política, no normativa”.

Decisión política

Otros puntos clave de la sentencia se refieren a que el plebiscito no se puede utilizar para reformar la Constitución sino que busca legitimar una decisión política del Presidente de la República y, por lo tanto, solo tiene carácter vinculante para él y no para los otros poderes públicos.

“El Acuerdo Final es una decisión de política pública de competencia exclusiva del Presidente, que es sometida a la voluntad popular con el objeto de robustecer su legitimidad democrática. Esta decisión política, en caso de obtener la refrendación por parte del Pueblo, podrá ser objeto de implementación en diversas instancias, entre ellas la de carácter normativo, pero como un acto posterior y sometido a las condiciones previstas en la Constitución para la producción normativa, así como al principio de supremacía constitucional”, dice la sentencia.

Se recalcó que el objetivo del plebiscito especial no es someter a refrendación popular el contenido y alcance del derecho a la paz, sino solamente auscultar la voluntad del electorado sobre la decisión pública contenida en el Acuerdo Final, esto es, un documento específico de índole política, que puede ser comprendido como una política pública en sentido amplio, susceptible de posterior implementación mediante acciones diversas, entre ellas las de carácter normativo. 

Sobre el umbral del 13%, el comunicado explica que “la Corte encontró que el umbral de aprobación es compatible con la Constitución, al superar un juicio de proporcionalidad… Además de que la Carta no prevé un umbral de participación o de aprobación, el previsto por el legislador estatutario para este plebiscito especial cumple con una finalidad constitucionalmente importante, como es promover la participación efectiva de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos que los afectan, como claramente sucede respecto del Acuerdo Final”.

También se señala que “la medida es proporcionada en sentido estricto, en tanto el umbral aprobatorio del 13%, en  términos materiales, se muestra equivalente en sus efectos al umbral previsto por la misma Constitución para el caso de los referendos constitucionales, lo que garantiza su representatividad. En este sentido, la sentencia demuestra que no es materialmente posible, dentro del esquema expuesto y suponiendo un escenario de participación realista, que el plebiscito pueda ser aprobado o negado con únicamente la participación del 13% del censo electoral. En cambio, bajo el obligatorio supuesto de una votación competitiva entre las opciones a favor del “sí” o del “no”, la suma total de votos fácilmente alcanzaría al umbral de participación previsto por la Constitución para el referendo aprobatorio, lo cual acredita su razonabilidad”.

Otro aparte clave de la sentencia es que “acorde con lo estipulado en el artículo 127 de la Constitución, el tribunal constitucional precisó que la autorización para que los servidores públicos puedan realizar campaña en favor o en contra de este plebiscito, es constitucional en tanto la materia del Acuerdo Final no tiene naturaleza partidista, sino que es un asunto que se inserta en los derechos generales de participación, de los que también gozan los servidores públicos, sin que pueda considerarse como una modalidad de participación en partidos o movimientos políticos, o en controversias políticas, restringida en los términos del artículo 127. Sin embargo, también se concluyó por la Corte que dicha habilitación para participar en las campañas del plebiscito especial excluye a los servidores de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad, como también a los miembros de la Fuerza Pública, limitación esta última prevista en el artículo 219 de la Constitución”.

Campañas distintas 

Por último, la Corte puso de presente que las actividades de divulgación y promulgación refieren exclusivamente a la difusión imparcial del contenido del Acuerdo y tiene, en consecuencia, un carácter informativo, sin que pueda confundirse con las campañas a favor o en contra de la refrendación popular del Acuerdo. 

A este respecto, el alto tribunal insistió en que la divulgación se distingue de la promoción, en el sentido que conforme a aquella la presentación de los contenidos del Acuerdo Final debe hacerse de manera imparcial, objetiva y sin sesgo o carga valorativa alguna. Esto con el objeto que se garantice la libertad del elector, la cual depende de una adecuada información sobre la materia del Acuerdo Final, que permita formar un criterio autónomo e independiente sobre el sentido del voto en el plebiscito especial.

Movido primer día pos-fallo 

1.    El registrador Juan Carlos Galindo señaló que la votación del plebiscito demanda la misma logística de unos comicios presidenciales, por lo que el proceso requeriría entre seis y siete semanas de tiempo para su organización y votación.  En materia de costos, señaló que demandaría la inversión de no menos de 350 mil millones de pesos, recursos que el Gobierno dijo que pondrá a disposición.

2.    Aunque el expresidente César Gaviria, que se reunió ayer con Santos, dijo que “la paz ni el plebiscito tienen dueños” y que “en una campaña nadie logra mandar a nadie, y nadie tienen que obedecer, porque eso no existe en la política”, es evidente es que la mayoría de las colectividades desarrollarán su propia estrategia y no estarán sujetas ni subordinadas al comité encabezado por Gaviria para promover la votación por el “Sí”.

3.    En la Casa de Nariño el presidente Santos estuvo al frente del lanzamiento de “La Paz SÍ es Contigo”, que es promovida por sectores políticos de izquierda, ONG y entes sociales, encabezados por nombres como los de Piedad Córdoba, Ana Teresa Bernal, Alirio Uribe y Jorge Rojas, entre otros. Ellos prometieron dijeron que su meta son 10 millones de votos por el “Sí”.

4.    El expresidente Álvaro Uribe advirtió que "no veía razón para que la Corte declarara inconstitucional la trampa, porque el gobierno es leguleyo y sabe ajustar sus trampas a la ley (...) Yo creo que todos estamos de acuerdo en que es ilegítimo", dijo. Respecto a si el Centro Democrático hará campaña por el “No” o llamará a la abstención, sólo a partir de hoy o mañana su bancada se reunirá para empezar a analizar el tema. 

5.    El Ministro del Interior indicó que indicó que el Gobierno promoverá la campaña por el “Sí” con respeto y garantías para quienes no respaldan el proceso. Precisó que la pregunta que se someterá a votación de los colombianos no será si apoyan la paz o apoyan la guerra, sino que estará relacionada con el respaldo a los acuerdos de paz que se firmen en La Habana. Cristo, el ministro de Justicia y otros líderes gremiales y de organizaciones civiles organizaron un “aplausatón” en el Palacio de Justicia para agradecer el fallo de la Corte.

6.    Varios congresistas uribistas denunciaron que el Gobierno acudiría a una especie de ‘chantaje’ presupuestal que condicionará el giro de más o menores recursos a gobernaciones y alcaldías a la postura sobre el proceso de paz. También se denunció que el Gobierno invierte millonarias sumas en la campaña promocional “#Síalapaz”, violando el mandato de la sentencia de la Corte.

7.    En La Habana no hubo un pronunciamiento oficial de la Mesa de Negociación, como tampoco por aparte de los voceros del Gobierno y las Farc. Los delegados subversivos estarían esperando a que se conozca la sentencia en firme para sentar una posición más oficial al respecto.

8.    Aunque varios congresistas y el propio Gobierno insistieron ayer que el plebiscito podría estarse votando a finales de septiembre, otros analistas indicaron que ello sólo sería posible si en La Habana las delegaciones logran cerrar las negociaciones, a más tardar en la segunda semana de agosto. Si no es así, por tiempos tanto de la campaña de difusión y pedagogía ciudadana sobre el contenido del pacto con la guerrilla (mínimo de un mes), como del lapso que necesita la organización electoral para organizar la cita en las urnas (seis a siete semanas), la votación sería en octubre.

9.    Una campaña que invita a que hoy se proteste con banderas y camisas negras, en señal de oposición al proceso de paz, generó un choque del uribismo con el ministro de Defensa y el propio César Gaviria.