Piden sanciones por discriminar | El Nuevo Siglo
Viernes, 23 de Mayo de 2014

Que exhorte al Congreso para que de manera precisa, específica, razonable, integral y sistemática, establezca mecanismos efectivos, eficaces y proporcionales para sancionar los abusos o maltratos que se cometan contra las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, le pidió el procurador Alejandro Ordóñez a la Corte Constitucional.

El alto tribunal estudia una nueva demanda contra los artículos 3° y 4° de la Ley 1482 de 2011, conocida como “Ley Antidiscriminación”, porque no incluyen a las personas en condición de discapacidad dentro de los posibles afectados por las conductas que allí se penalizan.

El año anterior la Procuraduría le había solicitado a la Corte (concepto 5489 de 2013) declarar inexequibles los artículos 3° al 6° de la citada ley, al advertir que los tipos penales dispuestos para sancionar los “actos de racismo y discriminación” y el “hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural”, implican una grave restricción de algunos de los más importantes derechos fundamentales y libertades básicas que se reconocen en la Constitución Política como la libertad de pensamiento, de conciencia, religiosa, de asociación, entre otras, y que son medidas que exceden la libertad de configuración en materia punitiva.

En esa oportunidad, el jefe del Ministerio Público argumentó que las normas podrían conducir a nuevas e incluso a peores discriminaciones u hostigamientos que los que se pretenden sancionar, pues aunque recogen y llevan al derecho penal las categorías de discriminación constitucionalmente prohibidas, no establecen un sujeto activo específico o calificado, e “incluyen verbos rectores, condicionamientos y fines tan amplios y generales que, sin lugar a dudas, permitirían la sanción de conductas que responden a la libertad de conciencia, la libertad religiosa, la libertad de expresión y otras libertades y derechos fundamentales”.

Como ya se sostuvo en las objeciones presidenciales que en su momento formularon a la misma Ley con relación a la discriminación por “orientación filosófica, religiosa e ideológica”, para la Procuraduría es “excesivo que se sancione a los particulares por establecer diferencias de trato basadas en tales consideraciones, en la medida en que, en muchos casos, la autonomía de la voluntad y los derechos y garantías que se derivan de esta, precisamente se ejercen teniendo en cuenta dichos criterios y tal ejercicio es arbitrario, sin que por ello pueda descalificarse como antijurídico”.

Aunque en la Sentencia C-282 de 2013 el alto tribunal resolvió declararse inhibido para pronunciarse sobre la exequibilidad de la Ley, al considerar que la demanda entonces presentada no cumplía con los requisitos mínimos exigidos, el procurador general considera que en el presente proceso en todo caso resultan pertinentes los argumentos entonces expuestos por parte de este organismo de control.

Señala el jefe del Ministerio Público que la sanción penal de toda conducta de cualquier persona que pueda entenderse como una obstrucción o restricción arbitraria al pleno ejercicio de los derechos de otra por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual (artículo 3° demandado), o de cualquier conducta que pueda entenderse como una promoción o una instigación a hostigar y causarle alguna forma de daño físico o moral a otro por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual (artículo 4°), es a todas luces contraria a los principios de tipicidad, proporcionalidad, necesidad y, en general, a todos los principios y condiciones que deben cumplir las normas penales.