La viceprocuradora general de la Nación, con funciones de Procuradora General de la Nación, Martha Isabel Castañeda Curvelo, solicitó a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo revocar la providencia del 9 de diciembre de 2004 que decretó la suspensión provisional del Decreto Distrital nro. 364 de 2013 por el cual se "modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C (...)", dado que según el Ministerio Público ésta se expidió con violación del artículo 54 de la Ley 270 de 1996, que hace referencia al Quórum deliberatorio y decisorio de esta alta corporación.
De acuerdo con la comunicación, la providencia del 9 de diciembre de 2004 fue expedida con violación del artículo 54 de la Ley 270 de 1996 que señala: "Quórum deliberatorio y decisorio. Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección (...)".
Así mismo, en su comunicación, recordó el Ministerio Público lo ordenado por artículo 128 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el quórum requerido para adoptar decisiones diferentes a las de elección, así como el artículo 115 de Conjueces.
Con respecto a este caso precisó la Procuraduría que la Sala de Decisión estuvo integrada por veintinueve (29 miembros), y la integración del quórum y desarrollo de la votación se produjo con 11 votos a favor de la ponencia de magistrados; 3 votos a favor de la ponencia de conjueces; 11 salvamentos de votos en contra de la ponencia de magistrados titulares; 1 magistrado ausente con excusa y 3 conjueces ausentes con excusa. En conclusión fueron 14 votos a favor (11 de magistrados titulares y 3 conjueces); 11 votos en contra (11 de magistrados titulares) y 4 votos de magistrados ausentes (1 magistrado titular y 3 conjueces).
Consideró la Procuraduría que si se tiene en cuenta que eran 29 los magistrados integrantes de la sala de decisión, entre titulares y conjueces, se requería una mayoría absoluta correspondiente a 15 votos, puesto que la mitad de 29 era 14.5, valor que debería llegar a 15 “en tanto este es el número entero que se aproxima a la mitad antes referida”, tesis que está en consonancia con la adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado, que en decisión del 19 de septiembre de 2013 señaló que: "(...) En la primera se cuentan los sufragios y la opción que más votos, simple y llanamente obtenga, es la ganadora y se acepta generalmente en cuestiones donde se quiera obtener una rápida decisión10. En la segunda, se cuentan los votos, pero se impone un umbral a superar, cual es la mitad de los votos respecto del total de ellos (...)".
Por lo anterior, la decisión del 9 de diciembre de 2014 fue adoptada en contravención con las mayorías exigidas por el ordenamiento jurídico, lo que llevó a la solicitud de la Procuraduría de revocar su propia decisión y someter nuevamente el asunto a decisión de la Sala.