Piden restringir tercerización laboral en empresas estatales | El Nuevo Siglo
Sábado, 24 de Diciembre de 2011

 

Los contratos laborales con terceros, o lo que comúnmente se llaman nóminas paralelas, tendrían sus días contados en las Empresas Sociales del Estado, por cuenta de una demanda de inexequibilidad contra la reforma de la salud que pide tumbar un artículo que permite ese tipo de contratación.

Hace un par de semanas el ministro de Trabajo Rafael Pardo expresó la disposición del Gobierno de acabar con las nóminas paralelas en las empresas del Estado; sin embargo, disposiciones legales como la Ley 1438 de 2011 o reforma a la salud, impiden esas buenas intenciones.

Pero la Corte Constitucional, al abordar el estudio de la demanda, podría darle un empujón al Gobierno. El artículo acusado de la Ley 1438 de 2011 es el siguiente: “Operación Con Terceros. Las Empresas Sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad”.

La demanda argumenta que al permitirse que las Empresas Sociales del Estado puedan desarrollar sus funciones por medio de la contratación con terceros, vulnera el derecho al trabajo y el acceso a los cargos de servicio público. Aduce que la norma en comento hace posible que las funciones permanentes de estas entidades públicas, que deben ser atendidas por el personal de su planta, estén a cargo de terceros, en virtud de un contrato distinto al de trabajo.

“Muy a pesar que la Corte Constitucional, a través de pronunciamientos en sentencias de constitucionalidad, guardando la integridad de la Carta Política, ha señalado la inconstitucionalidad de permitir la reducción o desaparecimiento de las plantas de personal en las entidades públicas, como forma legal del vínculo laboral, hoy el artículo demandado se erige como una forma legal, de aplicar una excepción al papel protector que debe tener el Estado sobre el trabajo, el cual bajo las modalidades de contratación que el artículo está permitiendo, cuando establece que las funciones en las Empresas Sociales del Estado, pueden ser desarrolladas por terceros, está fomentando no solamente acabar con el trabajo en estas entidades, sino que permite la generación de una práctica de deslaboralización en las empresas sociales del Estado, las cuales pueden de forma legal, funcionar sin plantas de personal, lo que permite que sea a través de terceros que las funciones de prestación de servicios de salud, sean desarrolladas, acabando con el trabajo como derecho fundamental y lo que es peor desprotegiéndolo como tal”, expone el demandante.

En concepto rendido el pasado 13 de octubre, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional declarar el artículo acusado exequible, pero bajo el entendido de quela prestación de funciones públicas permanentes a cargo de las Empresas Sociales del Estado no puede ser contratada con terceros, a menos que haya razones funcionales y económicas que justifiquen hacerlo a modo de excepción.

“Al existir un vínculo evidente entre la prestación de funciones públicas permanentes y la existencia de una planta de personal adecuada para este propósito, la contratación de dicha prestación con terceros, como lo establece la norma demandada, no puede ser la regla, pues va en contra de la Carta. Al existir ciertos casos excepcionales en los cuales, por razones funcionales y económicas, dicha planta no puede atender algunas contingencias, no permitir en ningún caso la contratación de dicha prestación con terceros, también iría en contra de la Carta”, argumentó en su decisión el jefe del Ministerio Público.