La investigación y sanción de delitos de corrupción no está siendo efectiva por cuenta de fallas en el Sistema Penal Acusatorio. Así lo revela un Informe independiente de Transparencia por Colombia (TC) sobre el cumplimiento de compromisos de Colombia frente a la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC).
El Informe, basado en una revisión legislativa y jurisprudencial de las normas de penalización de corrupción en Colombia y consultas a expertos juristas y funcionarios públicos de los órganos de control e investigación, alerta sobre la disminución del poder de la Fiscalía para la investigación de delitos contra la administración pública.
Según TC, la ausencia de la indagatoria y la imposibilidad para emitir una orden de captura para hacer comparecer a un presunto responsable de corrupción, ha generado que los procesos penales se dilaten y se agudice el desgaste en la administración de justicia.
En el anterior Código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000) la orden de captura para hacer comparecer a una persona al proceso generaba pautas investigativas y en muchas ocasiones significaba que la persona aceptaba la responsabilidad penal de sus actuaciones, lo que se traducía en un menor desgaste para la administración de justicia. Bajo el actual sistema, la persona está en la posibilidad de no acudir al interrogatorio.
En este mismo sentido, el Informe advierte que la “oralidad” del Sistema Penal Acusatorio no ha cumplido con el objetivo de agilizar los fallos y condenas por corrupción.
Bajo el actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) la investigación que hace la Fiscalía debe ser respaldada posteriormente ante los jueces, es decir, que toda evidencia recaudada en la etapa de indagación debe ser formalizada en el juicio. Así, una declaración testimonial que recoja la Fiscalía puede retirarse como evidencia si el testigo es renuente a asistir al juicio o cambia su versión.
Las constantes solicitudes de “aplazamiento” de juicios por enfermedad de los implicados en casos de corrupción, cambio de abogados, cruce de agendas de los jueces, entre otras, son el reflejo de un problema estructural que causa desgaste del aparato de justicia.
Claro ejemplo de esto, para TC, son los seis aplazamientos de la audiencia a los hermanos Nule por el cargo de peculado en el caso del denominado ‘carrusel de la contratación’.
En el documento de TC se considera importante llamar la atención en que la Corte Suprema de Justicia, por razones jurídicas, decidió que sus procesos no deben ser tramitados por la actual Ley 906 del sistema acusatorio, sino por la anterior Ley. Un hecho que demuestra que para enfrentar delitos de alto nivel, como los cometidos por congresistas, la Sala Penal de la Corte requiere de un Código de Procedimiento Penal mucho más estricto y que otorgue garantías para todos los intervinientes.
Transparencia por Colombia advierte que esta prolongación de los procesos penales mantiene y aumenta un grave riesgo de corrupción en la Justicia: la compra de jueces y testigos.
Frente a este complejo panorama, la organización de la sociedad civil contra la corrupción recomienda al Gobierno Nacional revisar estos elementos del Sistema Penal Acusatorio que generan obstáculos, con el fin de construir una reforma que rescate aspectos del anterior y del nuevo sistema, algo que ha sido mencionado recientemente por la fiscal Vivianne Morales.
El informe independiente sobre la UNCAC, que será presentado formalmente al Gobierno Nacional en enero de 2012, consigna otros hallazgos sobre la penalización de la corrupción:
-Ausencia de estadísticas de lucha contra la corrupción. El Estado no entrega información consolidada y clara sobre sanciones disciplinarias a funcionarios públicos, y ofrece información incompleta en materia de quejas y reclamos sobre procesos de contratación pública en entidades como el Ministerio de Transporte o Invías.
Durante el proceso de construcción de este informe, TC solicitó en agosto de 2011 información a la Contraloría, Procuraduría y Fiscalía para el Informe independiente UNCAC sobre estadísticas de investigaciones y fallos por corrupción. Contraloría y Procuraduría informaron estar trabajando en recopilar información y Fiscalía no respondió. A la fecha no ha obtenido la información.
- Limitadas capacidades y recursos de los órganos de control e investigación para responder a los desafíos del Estatuto Anticorrupción. La Fiscalía mantiene los mismos fiscales para delitos contra la administración pública, la Contraloría creó 4 dependencias con contralores intersectoriales de alto nivel, pero sin planta de personal de apoyo, y la Procuraduría no pasó la aprobación de ampliación por parte del Congreso.
Por otro lado, el Estatuto Anticorrupción no hace “obligatorio” el uso de tecnologías para registrar las audiencias, lo que genera distorsiones y discrecionalidad para su manejo.
- Delitos de corrupción de empresas colombianas pueden quedar sin sanción. Aunque en el Estatuto Anticorrupción se reconoce la corresponsabilidad del sector privado, el Estado no ha establecido de manera plena y clara la responsabilidad penal de las empresas.
Además, con base en lo anterior, TC anticipó las recomendaciones que le hará al Gobierno Nacional:
1. Dar inicio a la construcción de la política pública de lucha contra la corrupción involucrando a todas las entidades responsables y teniendo en cuenta aportes de los funcionarios técnicos que viven las dificultades de la implementación normativa día a día.
2. Fortalecer las capacidades y recursos para la prevención de la corrupción en todo el Estado a nivel nacional y regional, de forma participativa, siendo este aspecto la principal tarea de la política pública y la nueva institucionalidad contra la corrupción.
3. Mejorar el diseño y la reglamentación de normas y herramientas de responsabilidad por corrupción para sector privado como soborno transnacional, corrupción privada, lavado de activos e enriquecimiento ilícito por corrupción.
4. Adoptar la Ley Estatutaria de Acceso a la Información Pública que busca promover el derecho fundamental ciudadano de acceso a la información pública y el deber estatal de visibilizar y promover activamente esta información sin necesidad de solicitud previa, basado en la cultura de la transparencia.
Con el apoyo de las firmas de seis congresistas de la Unidad Nacional, Transparencia por Colombia y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) radicaron el pasado 1 de noviembre en el Congreso la mencionada Ley Estatutaria.