Con el llamado previo que le hizo la Iglesia católica que no se pueden vulnerar los derechos de los menores suplantando el modelo de familia, hoy o mañana la Corte Constitucional emitiría un fallo sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el Código de la Infancia y la Adolescencia, que de ser acogido según expertos abriría las puertas a la adopción por parte de parejas del mismo sexo.
La semana anterior el alto Tribunal se aprestaba a tomar una decisión sobre el particular, sin embargo al final decidió aplazarla para este miércoles o incluso la demanda podría resolverse hasta mañana dada la división que existiría entre los magistrados que los componen frente a la ponencia que presentó el togado Jorge Iván Palacio, en la cual da vía libre a la adopción por parte de parejas del mismo sexo justificando que también es una forma de protección del menor y restringirla "responde a prejuicios y estereotipos constitucionalmente inadmisibles".
Sin embargo, la Iglesia católica ha sido clara en manifestar que la protección del menor se garantiza en una familia conformada por un hombre y una mujer.
Hace unos días el presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, monseñor Luis Augusto Castro, a través de un comunicado reafirmó la postura de la Iglesia católica en este sentido. "Es necesario evidenciar que la adopción es considerada como una medida de protección al menor constatada en los derechos de la infancia por lo que hacemos un llamado a la Corte Constitucional a respetar el artículo 42 de la Carta Política en donde se dice que no se pueden vulnerar los derechos de los menores suplantando el modelo de familia".
El Prelado señaló que la adopción por parejas del mismo sexo no es avalada por la Iglesia católica y "no hay lugar a interpretaciones equívocas, ni siquiera en el caso en el que el hijo biológico sea de uno de los miembros de la pareja".
La demanda
En julio del año anterior, la Corte Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 64, 66 y 68 (parciales) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, y contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.
El artículo 1º de la Ley 54 de 1990 señala que “a partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.
El accionante justifica, entre otros, que “las expresiones demandadas desconocen el derecho fundamental a la dignidad humana reconocido en la Constitución. Desestimulan la vida en pareja de los homosexuales, pues por un lado no tienen protección legal y por el otro por la intromisión legal a sus proyectos de vida, ya que no pueden erigirse bajo su plan de vida, de ser percibidos como familia y hacer parte de ella”.
El accionante sostiene que las normas censuradas generan una violación del derecho de igualdad en tanto implican, en su concepto, una discriminación en razón de la orientación sexual, puesto que la legislación vigente solo protege a las parejas heterosexuales, reconociéndoles derechos patrimoniales, el estatus de familia y el derecho a adoptar, mientras que por su parte las parejas homosexuales se encontrarían en total desprotección legal.
Ministerio Público
La Procuraduría General rechaza la adopción por parte de parejas del mismo sexo y en un concepto pidió a la Corte Constitucional declarar exequibles los artículos demandados del Código de la Infancia y la Adolescencia y la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Además el Ministerio Público le pide al alto Tribunal sujetarse a lo resuelto en la Sentencia C-075 de 2007, relativa a la extensión de los derechos patrimoniales de las uniones maritales de hecho a las parejas homosexuales.
En tanto que desde la sociedad civil la Fundación Marido y Mujer anunció que radicó un incidente de nulidad que afecta todo el proceso que pretende la adopción de niños para parejas homosexuales y pide a la Corte rechazar la ponencia.
En ese sentido asegura que “sólo hasta que resuelva la solicitud de impedimento hecha al magistrado Palacio y tres magistrados más, la Corte podrádecidir la suerte de la demanda de constitucionalidad radicada desde la mitad del año anterior.