Piden no inscribir candidatos a Parlandino | El Nuevo Siglo
Viernes, 22 de Noviembre de 2013

A través de una excepción de inconstitucionalidad el Gobierno buscará frenar inmediatamente la posibilidad de que se efectúen elecciones para el Parlamento Andino, mientras el Congreso tramita la ley correspondiente.

Según el ministro del Interior, Aurelio Iragorri, “para que no se nos presenten candidatos a esa elección estamos pensando en enviar a la Registraduría un documento en el que sustentemos los argumentos de excepción de constitucionalidad con respecto a lo que hoy autoriza esa elección”.

“De otro lado estamos tratando de que los partidos hagan un pacto de no presentar candidatos”, agregó el alto funcionario.

“De esta manera se logra que mientras se hace la revisión de constitucionalidad ningún aspirante se pueda inscribir”, explicó.

El senador nariñense Eduardo Enríquez, del Partido Conservador, es uno de los ponentes del proyecto de ley número 146 de 2013 Cámara – 141 de 2013 Senado, “por la cual se deroga la Ley 1157 de 2007 por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos y se dictan otras disposiciones”, iniciativa que tiene mensaje de urgencia y que se espera que de aquí al 16 de diciembre sea aprobado en las comisiones primeras.

Enríquez le dijo a EL NUEVO SIGLO que en la ponencia se argumenta que Colombia, aunque los protocolos del Pacto Andino no han sido ratificados, se precipitó al irse “por la elección directa de parlamentarios andinos”. Ese sería un soporte legal del proyecto. Otro es económico y tiene que ver con “el excesivo gasto” que “contradice los principios de equidad señalados por la Corte Constitucional”, con base en lo cual en la ponencia se concluye “que si se sigue aplicando la ley produciría un enorme impacto fiscal”.

Enríquez sostuvo que, como lo anunció el ministro Iragorri, el registrador Carlos Ariel Sánchez puede hacer uso del control de constitucionalidad por vía de exención previsto en el artículo 4 de la Constitución Política, “esto con la finalidad de que no se aplique la Ley 1157 de 2007. Esto es lo que se denomina exención de constitucionalidad”.

Expresó el senador Enríquez que el Registrador en uso de su autoridad, decidirá si acata o no la recomendación que podría hacer el Gobierno nacional.

“Lo cierto es que hay fundamento constitucional y jurisprudencial para que el Registrador haga uso de esa normatividad de la Carta política”, manifestó Enríquez.

El representante por Bogotá, Germán Varón, de Cambio Radical, también ponente de la iniciativa, consideró que la excepción constitucional “es un instrumento jurídico que el ministro utiliza para evitar tener postulados para el Parlamento Andino y evitar esa elección”.

Varón complementó lo expuesto por el senador Enríquez, anotando que en la ponencia se pone de relieve que el Parlamento Andino es un órgano consultor “que no tiene funciones específicas. Las funciones las determina cada uno de los cancilleres integrantes del Grupo Andino”.

Además, contó Varón, se argumenta que la representación colombiana en esa corporación puede estar “en cabeza de quienes por circunscripción nacional o regional están en este momento” en el Congreso.

El representante Varón indicó que a pesar del perfil de quienes están como parlamentarios, el nivel de acción es mínimo.

 

 

Control constitucional por vía de excepción

 

 

Según explicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-122 de 2011, “la excepción de inconstitucionalidad o el control de constitucionalidad por vía de excepción, se fundamenta en la actualidad en el artículo 4º de la Constitución”.

Los magistrados recordaron que ese artículo constitucional establece que  “la Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.

“Esta norma”, prosiguió la sentencia, “hace que nuestro sistema de control de constitucionalidad sea calificado por la doctrina como un sistema mixto ya que combina un control concentrado en cabeza de la Corte Constitucional y un control difuso de constitucionalidad en donde cualquier autoridad puede dejar de aplicar la ley u otra norma jurídica por ser contraria a la Constitución”.

“De otra parte hay que tener en cuenta que el control por vía de excepción lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que aplicar una norma jurídica en un caso concreto”, precisó el fallo, agregando que “este tipo de control se  realiza a solicitud de parte en un proceso judicial o ex officio por parte de la autoridad o el particular al momento de aplicar una  norma jurídica que encuentre contraria a la Constitución”.

“En este caso se debe subrayar que la norma legal o reglamentaria que haya sido exceptuada por inconstitucional no desaparece del sistema jurídico y continúa siendo válida ya que los efectos del control por vía de excepción son inter partes, solo se aplican para el caso concreto y no anulan en forma definitiva la norma que se considera contraria a la Constitución. Por este hecho una norma que haya sido exceptuada por cualquier autoridad judicial, administrativa o por un particular cuando tenga que aplicar una norma, puede ser demandada ante la Corte Constitucional que ejercerá el control de constitucionalidad y decidirá en forma definitiva, de manera abstracta, general y con efectos erga omnes si la norma exceptuada es constitucional o no”, precisó la Corte.

“Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Corte que las excepciones de inconstitucionalidad que profieren las autoridades judiciales, administrativas o los particulares cuando tengan que aplicar una ley, no elimina la posibilidad que tiene la corporación de realizar el control de constitucionalidad de determinado precepto”, concluyó el alto tribunal.