Piden mantener sin personería a la UP | El Nuevo Siglo
Miércoles, 20 de Marzo de 2013

La Procuraduría séptima delegada ante el Consejo de Estado, le pidió a ese alto tribunal que mantenga en vigencia  las resoluciones que dejaron sin personería jurídica a la Unión Patriotica.


Los actos administrativos 5659 del 30 de septiembre de 2002 y 7477 del 20 de noviembre de 2002 del Consejo Nacional Electoral fueron demandados ante el alto tribunal por Ricardo Pérez González, quien argumentó que el Consejo Nacional Electoral, CNE, excedió sus competencias, al aplicar la Ley 130 de 1994, sin tener en cuenta que la UP fue objeto de un genocidio político.

El demandante también argumentó que la medida tomada por el CNE, contra el partido político, restringía la libertad de quienes lo conformaban. El procurador delegado Antonio Eduardo Gómez Merlano, conceptuó que si el Consejo Nacional Electoral no hubiese aplicado la norma que rige para mantener la personería jurídica de la UP, estaría violando la Constitución o estaría generando desigualdad en referencia a otros partidos políticos.

La Procuraduría aclaró que la pérdida de la personería jurídica de un partido no significa que este haya desaparecido, sin embargo dependerá de la sección Qunta del Consejo de Estado si se declara procedente o no.

 

Ley de Víctimas

La Ley de Víctimas podría permitir la restitución de la personería jurídica a la Unión Patriótica, señaló el representante a la Cámara del Partido Liberal, Guillermo Rivera. El Parlamentario aseguró que se trata de los artículos 151 y 152 que se refieren a la Reparación Colectiva de organizaciones políticas, entre otras, que hayan sido objeto de graves violaciones a los derechos humanos.

“Sería importante que el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas contemplara la posibilidad de recomendar una Restitución de la personería Jurídica de esa organización política, como mecanismo de Reparación Colectiva”, explicó Rivera Flórez.

El artículo 152 de esta norma señala que serán sujetos de reparación colectiva “para efectos de la presente ley, serán sujetos de la reparación colectiva de que trata el artículo anterior: grupos y organizaciones sociales y políticos.