Determinar si hay lugar a iniciarle un proceso disciplinario al gobernador del Amazonas, Manuel Antonio Carebilla, le pidió el Consejo de Estado a la Procuraduría.
De acuerdo con una demanda presentada al alto tribunal, Carebilla en su condición de representante a la Cámara por ese mismo departamento faltó a varias sesiones plenarias del Congreso en 2012.
Los autores de la demanda de pérdida de investidura argumentaban que Carebilla había faltado a más de seis sesiones plenarias en las que se debatieron proyectos de actos legislativos, de ley o mociones de censura.
Dado que en el proceso solo se demostró la inasistencia del entonces represente Carebilla, de Cambio Radical, a cinco de esas sesiones, las Sala Plena del Consejo de Estado negó las pretensiones de la acción, pues la Constitución contempla la sanción de pérdida de investidura únicamente para quienes falten a más de seis sesiones de ese tipo en el mismo periodo.
Sin embargo, el fallo con ponencia del magistrado Danilo Rojas indica que, además de esas cinco ausencias, el excongresista tampoco estuvo presente en otras plenarias en las que se debatieron asuntos distintos a proyectos de ley, mociones de censura o iniciativas de reforma constitucional.
Así las cosas, la Sala compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que determine si las inasistencias del dirigente, eventualmente, pueden dar lugar a una investigación disciplinaria.
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