Piden limitar prohibición de huelga en servicios públicos | El Nuevo Siglo
Martes, 20 de Diciembre de 2011

Una demanda de inconstitucionalidad exige que los establecimientos de caridad y beneficencia sean excluidos de la norma.

De nuevo el polémico tema de la prohibición del derecho a la huelga en los servicios públicos vuelve a la palestra pública. En la legislatura pasada el Congreso de la República hundió un proyecto de ley que buscaba extender esta prohibición a varios sectores de productos perecederos. Ahora, la Corte Constitucional entró a estudiar una demanda que pide excluir a los establecimientos de caridad y beneficencia de los servicios públicos a los que les está restringido del derecho a la huelga.
La norma demandada dice: “De conformidad con la Constitución Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos. Para este efecto se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.
Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades:
(…) d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia”.
La demanda considera que el literal denunciado, al incluir dentro de la prohibición de huelga en los servicios públicos lo relativo a establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia, riñe con lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución, por cuanto para prohibir la huelga es necesario que la propia Constitución o que la ley califique de manera expresa un servicio público como esencial.

Concepto del Ministerio Público
En concepto rendido a principios de septiembre, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional declarar exequible la norma demandada.
Según el jefe del Ministerio Público, las actividades de asistencia social, de caridad y de beneficencia, que a lo largo de la historia han sido atendidas por instituciones como la familia, la iglesia y organizaciones privadas, denominadas fundaciones, y también por el Estado, no son actividades de cualquier índole: “Y no lo son, porque están llamadas a satisfacer las apremiantes necesidades de los más débiles de la sociedad, de personas que requieren de dicha asistencia, caridad y beneficencia, como un asunto vital para su subsistencia y para procurarse una serie de bienes y servicios imprescindibles. A este grupo de personas suelen pertenecer los niños, los ancianos e individuos con dificultades físicas, psíquicas y sensoriales, cuya condición de debilidad manifiesta, en no pocos casos agravada por su pobreza y por la carencia de un grupo familiar que los acoja y cuide, las hace merecedoras de la calificación de sujetos de especial protección constitucional”.
Ordóñez Maldonado indicó que las guarderías, los orfanatos, los hogares de acogida, los comedores escolares, los ancianatos, los centros de acogida, etc., son tan o más importantes que los hospitales y sus salas de urgencia y de cirugía, “para que las personas que movidas por la necesidad acuden a ellos, encuentren un trato respetuoso, humano y cálido, de tal suerte que sus derechos y libertades fundamentales puedan ser salvaguardados”.
“Corresponden – añade el concepto - por el contrario, a claras manifestaciones de solidaridad, que resultan imprescindibles para materializar el Estado Social y Democrático de Derecho al que se refiere el artículo primero de la Constitución, y constituyen instrumentos necesarios para proteger de manera especial a las personas que por sus condiciones particulares se encuentran en una posición de debilidad manifiesta, como lo prevé el artículo 13 de la Carta”.
Por último, el Procurador puso de manifiesto que en el contexto nacional, dadas sus particulares características, que son especialmente complicadas para dichos sujetos, con mayor razón deben considerarse como esenciales. “La vulneración de los derechos fundamentales de las personas con debilidad manifiesta, que por causa de la huelga puede ser gravísima, pone en claro e inminente peligro su vida, su salud, su dignidad, e incluso su mínimo vital, y puede causarles perjuicios irremediables”, aseguró.