La Corte Constitucional le solicitó nuevamente a la Superintendencia de Salud investigar a la EPS por las presuntas fallas en el tratamiento de una paciente y el supuesto desacato de un fallo judicial.
El alto tribunal hace referencia al caso de Andrea del Pilar Pérez Blanco, de 30 años, quien padece de parálisis cerebral, retardo mental y epilepsia.Pues el 31 de diciembre de 2013, su madre, Teófila Blanco, falleció y Andrea quedó al cuidado de sus hermanas; sin embargo, en mayo de 2014, cuando su hermana Olga Patricia Pérez se acercó a la Nueva EPS a solicitar Clonazepán, un medicamento antiepiléptico para Andrea, le dijeron que no se lo podían entregar por un “retraso en el pago de los aportes en salud”.
La familia de la mujer acudió a una tutela con el apoyo de la Defensoría Regional de Boyacá. Sin embargo, en primera instancia, un juez de Tunja le dijo que no a su solicitud. Entonces el caso llegó a la Corte Constitucional que falló a favor de Andrea.
Agregó al respecto que la prestación del servicio público de salud debe atender al principio de continuidad sin que ello sea óbice para que las EPS ejerzan actividades de control, prevención y sanción con el fin de contrarrestar las irregularidades que se presenten en relación con la afiliación de los usuarios al sistema.“Por tanto, las EPS no pueden omitir la prestación de los servicios de salud que supongan la interrupción de los tratamientos por conflictos contractuales o administrativos”.