Es necesario incluir en el proyecto por medio del cual se distribuyen las funciones que hoy tiene la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), un capítulo sobre los sistemas de cable y los canales comunitarios. Así lo advirtió el senador santandereano Mauricio Aguilar, del Partido de Integración Nacional (PIN), integrante de la Comisión Sexta, encargada del tema de las comunicaciones.
En este momento hay un auge de proyectos sobre televisión en el Congreso a raíz de la desconstitucionalización de la CNTV a través del Acto Legislativo 02 de 2011.
En este sentido está a la espera de primer debate en la Comisión Sexta de Cámara el proyecto 106 de 2011, el cual presentó el Gobierno para distribuir las competencias de la CNTV entre diferentes entidades estatales.
En tanto en Senado aún no ha arrancado el proyecto 51 de 2011, de autoría del senador Jorge Guevara, del Polo Democrático, que “establece el nuevo régimen jurídico para el servicio público de televisión”; así como el proyecto 47 de 2011, presentado por los senadores Edgar Espíndola, del PIN, e Iván Darío Agudelo, del Partido Liberal, por el cual se reestructura y se reglamenta el servicio público de televisión, las tecnologías de la información y las comunicaciones, se formulan políticas para su desarrollo y se democratiza el acceso a este, entre otros objetivos.
El senador Aguilar dijo que es necesario incluir en el proyecto 106 de 2011 un capítulo sobre los sistemas de cable y la televisión comunitaria: “Hoy desafortunadamente, las grandes competencias, las grandes fortalezas que tienen las multinacionales con las grandes empresas de suscripción, son muy grandes frente a los sistemas regionales, caso Santander, en donde hay una asociación de estos sistemas, y que lo que pretende es no desaparecer del mercado sino tener la oportunidad de fortalecerse y tener la posibilidad de llegar a coberturas, a poblaciones donde realmente no manejan este mercado, y así mismo también darle la oportunidad a familias de escasos recursos de tener un sistema de televisión”.
Proyecto 47
Si bien el proyecto gubernamental 106 sobre la distribución de funciones de la CNTV no hace referencia específica a los sistemas de televisión por suscripción y comunitarios, no sucede lo mismo con el proyecto 47, presentado por los senadores Espíndola y Agudelo.
En este sentido esta última iniciativa señala que latelevisión por suscripción es aquella destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción, para lo cual los operadores autorizados deberán encriptarla o codificarla para que únicamente sea recibida por los suscriptores del servicio.
En tanto que sobre la televisión comunitaria señala que es aquella que los usuarios se integran en comunidades organizadas para autoservirse de la televisión nacional e internacional y está destinada exclusivamente para los asociados a la respectiva asociación.
Además el proyecto 47 define los contenidos de la televisión comunitaria, al señalar que la programación se orienta en general a asuntos sociales, educativos, culturales, de interés público y comunitarios.
En tanto que frente a la televisión por suscripción, esta señala que la nueva entidad que asuma algunas de las funciones de la CNTVdeberá reglamentar la implementación y cumplimiento del plan de promoción y formalización de la televisión por suscripción.
Igualmente en el plan deberá establecer en forma precisa sobre qué tarifas y condiciones debe efectuar los recaudos de la compensación y derechos que le corresponden al Estado, velar porque se respeten los derechos de autor de acuerdo a la legislación nacional y a los acuerdos internacionales sobre la materia.
Precisamente, en días pasados la CNTV contrató una auditoría con el fin de verificar el cumplimiento de los contratos de concesión de los operadores de televisión por suscripción y comprobar si sus autoliquidaciones se ajustan a los ingresos reales obtenidos de acuerdo con el número de usuarios que reportan. Los operadores de televisión por suscripción le pagan a la CNTV una compensación de acuerdo con los ingresos que reportan.