Declarar exequible pidió la Procuraduría a la Corte Constitucional las multas que establece la reforma al Código de Procedimiento Civil a los abogados que presenten el recurso de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia si no se hace a tiempo o no reúne los requisitos; esta sanción no opera si son impetradas ante la Sala Civil y la Sala Penal del alto Tribunal. Para el demandante, de esta forma se viola el derecho a la igualdad.
Sin embargo, el Ministerio Público recuerda que el Congreso de la República “cuenta con amplia facultad de configuración normativa en materia de regulación procesal”.
Se trata de la Ley 1395 de 2010 por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial, pero que a juicio del demandante una de sus disposiciones es contraria al texto constitucional porque supuestamente viola el derecho a la igualdad.
En este sentido hace referencia al inciso 3 del artículo 49 de esta Ley, el cual señala sobre la admisión del recurso de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que “repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los 20 días hábiles siguientes, decidirá si es admisible o no el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación”.
En caso contrario indica la norma acusada que si la demanda no reúne los requisitos o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales vigentes.
En este sentido el accionante argumenta en la demanda que esta sanción prevista por la Ley viola el derecho a la igualdad porque la misma no fue estipulada respecto de los abogados que tramitan el recurso de casación ante la Sala Civil y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El demandante señala que este trato diferenciado entre estos dos grupos carece de justificación “en la medida que el recurso de casación tiene como finalidad unificar la jurisprudencia nacional y realizar el derecho objetivo con independencia de la Sala de Casación ante la cual sea interpuesto”.
Concepto
Sin embargo, en el concepto que hace llegar la Procuraduría General de la Nación a la Corte Constitucional a raíz de la demanda de algunos apartes de la Ley por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial señala que el trato diferenciado que otorga la norma no vulnera la Constitución.
El Ministerio Público tiene en cuenta para ello que la Ley 1395 de 2010 tiene como fin la descongestión judicial, la cual en el caso de la Corte Suprema de Justicia es más aguda en la Sala Laboral.
En este sentido indica el Ministerio Público que al examinar las cifras de los años 2010 y 2011, fecha más reciente para el que se cuenta con información sobre los inventarios de procesos en la Corte Suprema de Justicia, se observa que mientras en la Sala Civil se redujeron los inventarios en un 17% entre dichos años, al pasar de 608 a 503, tanto en la Sala Penal como en la Laboral se presentaron incrementos: 29% en la primera, pasando de 1.398 a 1.725 procesos, frente a 4% en la segunda.
Por lo tanto, señala la Procuraduría General de la Nación, “la imposición de multa al casacionista que no interpone el recurso en tiempo tiene como finalidad morigerar el alto grado de congestión en materia de casación laboral”, por lo que concluye que “la imposición de multa al abogado que no ha interpuesto el recurso dentro del término previsto, resulta ser un medio potencialmente idóneo para alcanzar el fin de descongestionar la justicia”.