La Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible la norma prevista en el Código Nacional de Policía que impone una multa para persuadir el cumplimiento del deber de izar la bandera en las fiestas patrias.
Señala el concepto del Ministerio Público que, aunque este deber simbólico es constitucionalmente legítimo y el Estado tiene la capacidad de conminar su cumplimiento, la multa prevista en el artículo 210 del Decreto 1355 de 1970 no es el mecanismo idóneo para conseguirlo.
Al respecto, cita a la misma Corte Constitucional que en su Sentencia C-194 de 2005 manifestó que la finalidad de la multa no es el enriquecimiento del Estado ni la reparación de un daño causado por el contraventor, sino que es principalmente la de “castigar al infractor de la ley”. En este sentido, cuando se escoge la multa para la represión de una conducta, puede concluirse que no se trata de una medida pedagógica, restaurativa ni preventiva, sino que es una alternativa puramente represiva, y la naturaleza simbólica de la obligación de izar la bandera requiere que su promoción se efectúe por medios distintos a los represivos.
Así las cosas, al revisar el catálogo de medidas alternativas para lograr el fin de exaltar el civismo y la unidad nacional, la Procuraduría encuentra que hay opciones no policivas como la educación, o formas sancionatorias policivas como la conminación privada o la promesa de buena conducta, que siendo menos represivas garantizan mejor el cumplimiento del deber.
Exhortar al Congreso
De otra parte, como el deber de izar la bandera puede tener implicaciones respecto de la objeción de conciencia, es necesario establecer reglas claras para su ejercicio en los casos en que tal acto sea contrario a las convicciones o creencias de los ciudadanos.
Asimismo, resulta imperioso actualizar las medidas legislativas para lograr la finalidad de conminar al cumplimiento del citado deber constitucional con un medio más adecuado.
En este sentido, la Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional exhortar al Congreso de la República para que expida una norma que clarifique los términos para el correcto ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia en relación con los deberes cívicos, y adecúe los mecanismos pedagógicos o sancionatorios que tengan por fin promover el uso de los símbolos patrios en las fiestas nacionales, o sancionar su omisión.