Además la entidad recordó que la exigencia de bonos, cuotas, donaciones, aportes a capital o tarifas adicionales por parte de estos establecimientos educativos, están prohibidas.
El incremento en las tarifas de matrículas y pensiones de colegios privados es reglamentado y autorizado por el Ministerio de Educación Nacional, que para el presente año es de entre el 4.46% y el 6.36%. Si la institución no cumple, las familias pueden presentar sus quejas y denuncias en la Secretaría de Educación del Distrito.
Indicó que la lista de útiles escolares, textos, uniformes y demás implementos que se usarán durante el año escolar, tienen que contar con la aprobación del Consejo Directivo del colegio y ser entregada en el momento de la matrícula.
“Cabe recordar que esta lista de útiles debe ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional –PEI- del respectivo establecimiento, los colegios además no podrán exigir que estos materiales le sean entregados a la institución, ya que la normatividad señala que pueden ser administrados desde cada uno de los hogares de los estudiantes. Igualmente, los colegios tienen la prohibición de vender directamente alguno de estos elementos”, señaló.
Las condiciones que deben tener los útiles y materiales escolares:
· Los colegios no pueden solicitar materiales de dotación que ellos deben proveer tales como: implementos de aseo, material didáctico propio de las áreas y proyectos, pinturas, marcadores, etc.
· No pueden solicitar textos o útiles que estén fuera de la lista aprobada o cantidades que excedan lo establecido.
· No pueden exigir marcas específicas.
· No pueden exigir la compra en lugares exclusivos.
· Los colegios deben garantizar el uso del 100% de los materiales solicitados.
· No deben ser entregados a los colegios.
· Deben ser materiales esenciales para el desarrollo de los programas académicos.
Las quejas o reclamos por excesos de los colegios en las tarifas educativas y útiles escolares pueden presentarse ante la Secretaría de Educación del Distrito, que ejerce su función de vigilancia y control contra estas actuaciones, con sanciones que van desde la amonestación pública, hasta la cancelación de la licencia, si las faltas cometidas son calificadas como muy graves.