Confirmar el fallo de segunda instancia proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, desautorizando la realización de la consulta popular promovida por la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre la realización de corridas de toros en la capital, le solicitó la Procuraduría a la Corte Constitucional.
El procurador Alejandro Ordóñez señaló que el entonces alcalde Gustavo Petro excedió las atribuciones que se corresponda con la autonomía territorial, al pretender regular asuntos de interés nacional; así como las facultades desprendidas de su función de policía, al comprometer potencialmente derechos fundamentales.
Por otra parte, el jefe del Ministerio Público indicó que la consulta popular no es el mecanismo idóneo para regular una práctica que ya está contemplada en una ley de carácter nacional y no tiene la capacidad de derogar una norma que ha emitido el Congreso en su competencia legislativa y que, por lo tanto, es vinculante y de obligatorio cumplimiento.
Así mismo, puntualizó que, en todo caso, el poder primario tiene la posibilidad de decidir sobre cualquier tema mediante los mecanismos constitucionales de participación pero siempre y cuando esto se haga cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley para su ejercicio, ya que sería un sinsentido concebir que existan temas cuyo tratamiento le está vedado a su soberanía.