Observar que las preguntas que realizan a los ciudadanos sean lo suficientemente claras para que no generen ambigüedades, solicitó ayer el Consejo Nacional Electoral a las firmas encuestadoras, que por estos días trabajan con furor para presentar este tipo de estudios de cara a los comicios regionales de octubre próximo.
Así lo advirtió ayer el organismo electoral a las 188 firmas inscritas en el Registro de Encuestadores, que entre su carpeta de servicios está la realización de encuestas y sondeos de carácter político y electoral.
El Consejo Nacional explica que en cumplimiento de sus funciones vela porque los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías, y en este sentido desarrollará para los próximos comicios especial vigilancia sobre las entidades o las personas que se dedican profesionalmente a divulgar encuestas de opinión de carácter político o electoral.
“Justamente en el cumplimiento de este propósito es menester llamar la atención de las personas, las empresas o firmas encuestadoras para que el contenido que se someta a consideración del público sea claro, es decir, que no genere ambigüedades en la valoración de la respuesta; que sean encuestas generales, es decir, que no sean preguntas capciosas tendientes a favorecer a algún candidato o tendencia electoral en particular”, advierte el Consejo Electoral.
Agrega que las encuestas o sondeos que se divulguen deberán estar acompañadas de la publicación integral de la ficha técnica, “sin olvidar que solamente quienes estén inscritos en el Registro de Encuestadores de esta Corporación podrán publicar dichas encuestas de opinión política o electoral y tendrán la obligación de remitirla al Consejo Nacional Electoral”.
La Ley 130 de 1994 establece los requisitos para la publicación de una encuesta electoral, como que tendrá que hacerse en su totalidad y deberá indicar la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
En tanto que la resolución 23 de 1996 expedida por el Consejo Electoral establece que la publicación de los resultados de encuestas de carácter electoral es libre, pero debe someterse a las disposiciones legales.
Candidatos
El Consejo Nacional Electoral pidió también a las firmas encuestadoras que adelantan estudios para las elecciones de este año que tengan en cuenta a todos los candidatos que se postulan al cargo así como la opción del voto en blanco.
“Es decir que aparezcan como variables todas las opciones con que cuenta el ciudadano para expresar su ánimo electoral y que se presenten en la tarjeta electoral, so pena de vulnerar el principio de igualdad”, indicó.