Inhibirse de pronunciarse de fondo pidió a la Corte Constitucional el procurador Alejandro Ordóñez, frente a una demanda a un aparte de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Concretamente la demandante Paola Esmith Solano aduce queel aparte acusado del artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 vulnera los artículos 2 y 13 de la Constitución Política porque desconoce los fines esenciales del Estado, transgrediendo el principio de igualdad, por lo que incurre en una omisión legislativa relativa que debe remediarse por medio de una exequibilidad condicionada.
Dicho artículo del estatuto anticorrupción hace referencia a la procedencia de la cesación de la acción fiscal. En ese sentido dispone que “en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad”.
Señala la accionante que el aparte acusado adolece de un vacío inconstitucional porque solamente incluyó al principio de oportunidad como causal para la cesación de la acción fiscal, excluyendo de tales efectos al fenómeno de la preclusión de la investigación penal. Propone que tal excepción resulta legislativamente omisiva pues ambas figuras implican similares consecuencias benéficas para el investigado, y por ello es inconstitucional brindar un trato diferenciado a los procesados penal y fiscalmente.
Para remediar el vacío propuesto, la demandante solicita la constitucionalidad condicionada del aparte demandando, en el entendido que se incluyan como causales para la cesación de la acción fiscal aquellas previstas en la legislación que conducen a la preclusión de la investigación penal.
La demandante considera que el Congreso ha incurrido en una omisión legislativa brindando un tratamiento diferenciado al proceso penal y al proceso de responsabilidad fiscal, en el entendido que el primero puede terminarse anticipadamente por preclusión y el segundo no.
El Ministerio Público contradice los argumentos de la demanda señalando que “cuando el legislador establece un beneficio procesal, no por ello queda obligado a consagrar todos los beneficios teóricamente admisibles en el mismo trámite. Al contrario, el diseño de un procedimiento implica una fuerte libertad para considerar la introducción de unos institutos jurídicos y la exclusión de otros, en especial en aspectos relativos a las etapas procesales y las formas de terminación del proceso”.
Señala el Procurador que el presupuesto jurídico de la demanda a la Ley 1474 de 2011 es que en el proceso de responsabilidad fiscal es imposible efectuar una terminación anormal del proceso, cuando se evidencien las causales previstas para la preclusión de la investigación penal.
En ese sentido, la Procuraduría trae a colación la Ley 906 de 2004, en la cual la preclusión procede en procesos fiscales en aquellas circunstancias en que el investigador estima que no hay responsabilidad, que no tiene los elementos para demostrarla o que existe alguna causa jurídica que impide el ejercicio de la acción.
Dice también el Ministerio Público que en la Ley 610 de 2000 existe una regulación para terminar anticipadamente la causa en virtud del archivo de la investigación por razones análogas a las previstas en la preclusión penal.
Sucre
Hace pocos días se presentó con el gobernador de Sucre, Julio César Guerra, un caso que muestra como una investigación fiscal cesa con el pago del detrimento patrimonial.
La Contraloría investigaba al mandatario regional por el presunto detrimento patrimonial por 828’897.000 de pesos que se habría presentado para el departamento por la compra de textos escolares para colegios del departamento. Sin embargo, el organismo de control halló que la administración departamental pagó 70 mil pesos por cada libro, a pesar de que tiene un valor comercial de 7.500 pesos.
Por este motivo, la Contraloría le pidió al presidente Santos que suspendiera a Guerra del cargo mientras que se terminaba de adelantar la investigación fiscal en su contra. Sin embargo, el Gobernador decidió pagar de su bolsillo los 828 millones de pesos antes de que se produjera el fallo, dejando sin efectos dicha investigación.