“Podría suceder que por razones económicas o del servicio el empleador termine impidiendo o dificultando el ejercicio” del voto.
Por Armando González
Periodista de EL NUEVO SIGLO
ARCHIVAR EL proyecto que acumulaba hasta dos descansos para los ciudadanos que cumplieran con su derecho al voto le propondrán a la Comisión Primera de la Cámara dos de sus ponentes, los representantes Oscar Fernando Bravo, del Partido Conservador, y Hugo Velásquez, del Partido Liberal.
Se trata del proyecto de Ley 291 de 2011 Cámara – 027 de 2010 Senado, “por el cual se modifica la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo la acumulación de descanso compensatorio para sufragantes”, de autoría del senador antioqueño Juan Carlos Vélez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), que se encuentra pendiente de la designación del correspondiente ponente en la Cámara.
En síntesis, la iniciativa amplía la normatividad actual, según la cual el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Para Bravo y Velásquez, “el proyecto en mención es inconveniente, no sólo porque podría producir un efecto contrario al que se busca con el otorgamiento del descanso compensatorio por ejercer el derecho al voto, vulnerando el principio de igualdad frente a quienes son trabajadores independientes y no tienen dependencia laboral, sino que además podría suceder que por razones económicas o del servicio el empleador termine impidiendo o dificultando el ejercicio del sufragio”.
“Los estímulos consagrados en la Ley 403 de 1997 son de por sí suficientes, y de ninguna manera se justifica ampliar el marco de los mismos”, estiman los congresistas, que consideraron que “un ejemplo claro es que para las elecciones presidenciales de 2010 el total de votos escrutados fueron 13.296.924, lo cual lleva a afirmar que a esta cantidad de sufragantes se les otorgaría el descanso compensatorio, suponiendo que no son trabajadores independientes, lo cual afectaría de manera considerable la actividad productiva de ciertos sectores económicos”.
“Por otro lado”, argumentan, “es de suma importancia tener en cuenta que la mayoría de la población sufragante cumple actividades donde esta medida sería improductiva, dado que en labores como la agrícola, minera, pesquera, entre otras, la posibilidad de un descanso compensatorio no es del todo realizable”.
“Tanto el legislador como los partidos políticos deben adelantar tareas de pedagogía política que impulsen la participación electoral dentro de parámetros de cultura participativa y no bajo la motivación de incentivos que terminan siendo inconvenientes para la productividad del país, ya que implicaría un paro laboral de negativas repercusiones.
Es necesario crear una cultura entre los sufragantes en donde el voto programático y/o de opinión, lleve a los ciudadanos a ejercer su derecho al voto, conociendo los programas de gobierno de sus candidatos. Donde los candidatos elegidos estén obligados a cumplir sus programas de gobierno, más no que la motivación de los sufragantes a votar este supeditada a un descanso compensatorio de media jornada o jornada completa o en sus vacaciones”, consignan Bravo y Velásquez en su ponencia negativa.
Para ellos, “el voto debe mantenerse como ese el acto libre por el cual los ciudadanos expresan su apoyo o preferencia por ciertas mociones, propuestas, y candidatos. Debe seguir siendo un método de toma de decisiones de la población. Y corresponde a los partidos políticos y candidatos orientar su proselitismo hacia la educación políticamente militante”.
Texto actual
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 27 DE 2010 SENADO, por la cual se modifica la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo la acumulación de descansos compensatorios para sufragantes.
“El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 3° de la Ley 403 de 1997 quedará así:
Artículo 3°. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. No obstante, el ciudadano podrá solicitar al empleador la acumulación de dos (2) descansos compensatorios por igual número de elecciones dentro de un mismo año y, en tal caso, acordar con el empleador que la jornada completa de descanso así formada, sea disfrutada en forma inmediata al término de las vacaciones anuales remuneradas más próximas.
Parágrafo. Cuando el contrato de trabajo o la vinculación legal y reglamentaria termine sin que el trabajador haya disfrutado del descanso compensatorio previsto en el presente artículo, el empleador compensará en dinero el valor de media jornada o jornada ordinaria completa, según corresponda y sin que este pago genere efecto salarial o prestacional alguno.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el Texto Definitivo aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República el día 15 de junio de 2011, al Proyecto de ley número 27 de 2010 Senado, por la cual se modifica la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo la acumulación de descansos compensatorios para sufragantes, y de esta manera continúe su trámite legal y reglamentario en la honorable Cámara de Representantes.
Karime Mota y Morad, Ponente.
El presente texto fue aprobado en plenaria de Senado el 15 de junio de 2011 con modificaciones.
Emilio Otero Dajud,
Secretario General”.