Anular las actuaciones en las que haya participado el magistrado Jorge Pretelt en el estudio que adelanta la Corte Constitucional de la demanda contra el Código de Extinción de Dominio, pidió la Fiscalía al alto Tribunal por considerar que éste se debió declarar impedido, pues dos predios que adquirió en Urabá son investigados porque, supuestamente, estarían involucrados en el delito de desplazamiento forzado.
La Fiscalía General en su solicitud formal a la Corte Constitucional en este sentido hace referencia específicamente a un debate en el estudio de exequibilidad de algunos apartes de la Ley 1708 de 2014, Código de Extinción de Dominio, en el cual Pretelt votó, no obstante que "se adelantan investigaciones contra él y su esposa por la procedencia de algunos bienes que están a su nombre", estima la Fiscalía General.
El ente investigador sustenta la nulidad de las actuaciones que ha tenido Pretelt en este caso, que por el hecho de no declararse impedido hay violación al derecho fundamental del debido proceso en su garantía de "imparcialidad en las decisiones de la Corte Constitucional".
Señala la Fiscalía General que "dentro de la votación que se llevó a cabo en el proceso de constitucionalidad, participó un magistrado con interés directo, particular y concreto en los resultados del proceso en mención".
Agregó que la exequibilidad o la inexequibilidad de las normas demandadas pueden cambiar las reglas procesales en la extinción de dominio y que en este proceso "se verían inmersos los bienes del magistrado Pretelt. Por tanto hay un interés directo en la inexequibilidad de las normas".
El 20 de marzo pasado, la Fiscalía General anunció la apertura de una investigación para establecer si en la compra en los años 2000 y 2003 de los predios La Corona (66 hectáreas) y Alto Bonito (46 hectáreas) en la región de Urabá por parte del magistrado Pretelt y su esposa Martha Ligia Patrón, se cometieron los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado, destrucción y apropiación de bienes protegidos.
Sobre estos predios el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín impuso medidas cautelares atendiendo una solicitud de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, lo que impide que por el momento puedan ser traspasados o vendidos.
Por estos hechos la señora Patrón rindió interrogatorio en días pasados ante la Fiscalía General de la Nación, pues ella figura como compradora de uno de esos predios, aunque posteriormente la propiedad fue traspasada al magistrado Pretelt. Sin embargo se supo que ella dijo al ente investigador que si bien prestó su nombre para esta compraventa, su esposo es quien se ocupó de esa negociación.
Igualmente, la Fiscalía buscó que empiece a andar una investigación a Pretelt por la adquisición de estas tierras, sin embargo, teniendo en cuenta que los magistrados de las altas Cortes son aforados constitucionales, una solicitud en ese sentido la hizo ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
Acusado de corrupción
El magistrado Jorge Pretelt también es investigado por la Comisión de Acusación de la Cámara por la denuncia que recibió en el sentido que el año pasado el magistrado habría solicitado $500 millones al entonces abogado de la firma Fidupetrol, supuestamente para influir en que le resultara favorable en la Corte Constitucional una tutela que había presentado.
El togado negó que haya planteado al abogado Víctor Pacheco favorecimientos a dicha tutela y mucho menos solicitado dinero para ese supuesto encargo.
De igual forma, Pretelt Chaljub ha asegurado que adquirió de manera legal los dos predios en el Urabá y que cuando se hizo esta operación nadie vivía en esas tierras como para que hoy se diga que pudo existir desplazamiento de población.
Código
La demanda de inconstitucionalidad parcialmente contra el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 que por estos días estudia la Corte con la participación del magistrado Jorge Pretelt hace referencia al aparte el cual señala que “en el caso de las divisas, una vez incautadas, estas serán entregadas al Banco de la República para que las cambien por su equivalente en pesos colombianos, sin que se requiera sentencia que declare la extinción definitiva del dominio sobre las mismas”.
El accionante considera que la entrega de divisas incautadas dentro de los procesos de extinción de dominio al Banco de la República, para que las cambie por su equivalente en pesos colombianos, vulnera la iniciativa gubernamental exclusiva para presentar proyectos de ley relacionados con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su junta directiva, en tanto que la norma acusada fue presentada por congresistas y no por el Gobierno Nacional.