Materia de discusión en los últimos días ha sido el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para cargos de elección popular, en el sentido que varias de sus disposiciones para algunos llegan a extremos en aras de garantizar la transparencia en materia electoral, como sucedió con la reciente destitución del Gobernador de Caldas. Sin embargo hay quienes piensan que incluso debería ser revisado para el caso de otros servidores públicos como los magistrados, Procuraduría, Contraloría y Fiscalía.
En la actualidad la norma establece que no podrán ser elegidos magistrados del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros del despacho o magistrados de estas altas Cortes.
Sobre el régimen de inhabilidades el exprocurador Jaime Bernal Cuéllar dijo que “en esto hay que rescatar la transparencia de la administración pública porque desafortunadamente venimos hablando de corrupción a todos los niveles, en consecuencia se critica también a la justicia. Además aquí tienen que mirarse todas las causales de inhabilidad, revisarlas en el sentido de que tampoco se convierta en algo inoperante la administración que todo el mundo esté inhabilitado, pero también lograr limitar que se llegue a cargos públicos con cierta clase de inhabilidades que tocan con la ética del servidor público”.
Bernal Cuéllar añadió que hay que “empezar por revisar, por ejemplo, el nombramiento de altos magistrados, de Contraloría, de Procuraduría, de Fiscalía para buscar un método diferente que le dé la total transparencia a la justicia. Creo que es un momento en que debe participar la sociedad, la academia, etcétera, para buscar que se llegue respetando la ética a los cargos públicos. Hay que usar la transparencia porque seguimos hablando de corrupción en el país y no estamos revisando qué se debe hacer para controlar o acabar esa corrupción”.
Esto implica, explicó el exprocurador General, el estudio de inhabilidades, estudio del sistema de elección de altos funcionarios “para que tenga un funcionamiento diferente la administración y que se le quite ese problema del cual se viene hablando de la corrupción a todo nivel y en todos los estamentos”.
Cargos de elección popular
Las disposiciones sobre inhabilidades e incompatibilidades para cargos de elección popular están contenidas en la Ley 617 de 2000, concordantes con el objetivo de transparencia en la gestión departamental, municipal y distrital.
En el caso de los gobernadores señala, entre otros, que no podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado “quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas”.
También, por ejemplo, está inhabilitado para ser inscrito como candidato elegido o designado como gobernador “quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento”.
Esta fue la causa para que a principios de mayo pasado el Consejo de Estado destituyera al gobernador de Caldas, Guido Echeverri Piedrahita, confirmado el fallo que en primera instancia impartió el Tribunal Administrativo de Caldas, porque durante el año previo a la inscripción de Echeverri, su esposa ejerció durante dos días como secretaria de Hacienda encargada de la Alcaldía de Manizales.
El Mandatario regional apeló este fallo ante el Consejo de Estado, argumentando que su aspiración a la Gobernación de Caldas no riñe con la permanencia de su esposa como secretaria encargada de Hacienda, pues durante los dos días que desempeñó el cargo no ordenó el pago de recursos o manejó presupuesto.
En este departamento fue lamentada la destitución del Gobernador porque significa que su plan de gobierno queda al garete a la espera de que el nuevo mandatario lo acoja y le dé continuidad.
En este sentido surgen voces que piden revisar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades porque consideran que en algunos casos se puede llegar a extremos en aras de la transparencia electoral y de la administración pública.
Sin embargo, otros señalan que el régimen de inhabilidades es claro en sus disposiciones y corresponde a los aspirantes revisarlo antes de inscribir su candidatura.
Al respecto el abogado Clímaco Jiménez, con amplia experiencia en demandas de tipo electoral, señaló respecto al fallo sobre el gobernador de Caldas, que “si bien es cierto que la señora del Gobernador había estado encargada por unos días, aun cuando no ejecutara mayores cosas, la norma no distingue”.
Añadió que las inhabilidades fueron hechas básicamente para garantizar la transparencia en la competencia electoral, por lo que consideró que las mismas derivadas de grados de consanguinidad se deben mantener. “Pienso que entre más se restrinjan esas cercanías se va a garantiza mucho más la transparencia, la lucha democrática, las oportunidades de todos los que no tengan esa posibilidad” de tener o haber tenido en el pasado cercano un familiar en la administración pública de la región en donde se realiza la respectiva elección”.
Por su parte, Carlos Mario Isaza, quien ha sido conjuez para temas electorales, dijo que la normatividad sobre inhabilidades e incompatibilidades “a pesar de que es legislación más o menos reciente, del año 1991 para acá, no observa el grado de perfección que uno quisiera, pero cumple con el objetivo de limitar o de depurar el acceso a esos cargos”.
En referencia al caso de la inhabilidad que el Consejo de Estado determinó al gobernador Guido Echeverri, Isaza dijo que “la ley no se puede expedir ya con esos grados de particularidad frente a una circunstancia que se pueda generar una inhabilidad”, como fue que la esposa del Mandatario solo ejerció por dos días. En ese sentido Isaza se preguntó ¿por qué conociendo esa comunidad política y jurídica que se puede generar una inhabilidad poniendo a un cónyuge a ejercer funciones dentro del año anterior a la elección, lo hace. Si son dos días, pero en una hora se puede firmar una licitación o la adjudicación de un contrato”.