Después que se conociera el concepto del Consejo de Estado donde aclara que la administración no tenía las facultades para expedir el decreto de Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial (Mepot), la concejala liberal María Victoria Vargas le solicitó al alcalde encargado Rafael Pardo derogar la medida por los problemas que ha generado.
Mientras la Secretaría Distrital de Planeación aclaró que el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo no tumba el decreto, la concejala pidió ayer al nuevo mandatario que derogue el POT debido a su importancia y porque se hicieron cambios de fondo que solo estaban permitidos para el 2015.
“Desde el 4 de julio del 2013 solicité al Ministerio del Interior me aclarara jurídicamente si la decisión que había tomado el alcalde Petro al expedir el POT por decreto era legal cuando en la Corporación lo negamos la mayoría de los miembros de la Comisión del Plan. El camino de esta consulta ha sido largo porque fue trasladada ante el Consejo de Estado y después de un buen tiempo ratificaron mis argumentos: El Alcalde tomó una decisión en la que desconocía nuestras facultades y competencias como Corporación, el POT no se podía expedir por decreto, no es legal lo que hizo el Alcalde”, explicó Vargas.
"El Alcalde debe respetar las decisiones que tome el Concejo, en varias oportunidades nos desconoció pero las decisiones, fallos y conceptos legales sobre diferentes temas nos terminan dando la razón", enfatizó en su momento.
Entre tanto, el secretario Distrital de Planeación, Gerardo Ardila, explicó que “es un concepto del mes de septiembre del año pasado, que se difunde por segunda vez, de manera muy extraña, inoportuna, y que sugiere mala fe. Este tipo de acciones, que son desafortunadas son una falta de respeto con los constructores y para la ciudad. Es un tipo de terrorismo muy peligroso el de sugerir siquiera que el POT está en problemas”.
“Dicho concepto es una interpretación normativa que no obliga, es decir, no tiene carácter vinculante”, sostuvo, agregando que “no se refiere al caso específico del Decreto 364 de 2013. Por lo tanto, este concepto no resuelve la legalidad” del Mepot. “La situación tan específica del POT de Bogotá deberá ser estudiada por el Juez Contencioso Administrativo, en el marco de las acciones de nulidad interpuestas, de las cuales ni siquiera ha sido notificada la Administración distrital. Es claro que el POT de Bogotá es legal, está vigente. Es de obligatorio cumplimiento y que está demostrando ya sus bondades”, afirmó el funcionario.
Según el concepto, “la actual Administración distrital estaba facultada para presentar un proyecto de acuerdo de modificación excepcional de las normas urbanísticas estructurales y generales del POT”, destacando que “el proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno distrital”, frente a lo cual vale recordar que se presentó la solicitud de reconsideración y el Concejo no la tramitó.
“No se tuvo en cuenta que la Comisión del Concejo Distrital de Bogotá no dio trámite al recurso de reconsideración presentado por dos de los concejales ponentes y por la Administración distrital, razón por la cual la votación a favor de la ponencia negativa no quedó en firme y el proyecto no se pudo entender como archivado. De lo anterior es claro que el Concejo no emitió un pronunciamiento dentro de los 90 días siguientes a la presentación del proyecto para su debate”, anotó Ardila.
Según el funcionario, el concepto de la Sala de Consulta referencia un marco normativo para las revisiones ordinarias de los planes de ordenamiento territorial, y aclara las vigencias del mismo y en cambio no se pronuncia a fondo con respecto a modificaciones excepcionales.
Para Ardila, el Concejo no analizó las situaciones particulares que dieron origen al Decreto 364 de 2013 mediante el cual se modifica el POT de Bogotá.