Piden agilizar fallo sobre fuero militar | El Nuevo Siglo
Viernes, 15 de Junio de 2012

Darle prelación de trámite del fallo definitivo en el proceso de nulidad en contra del acto de 14 de junio de 2006, suscrito por el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación, le solicitó ayer el procurador Alejandro Ordóñez a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado.

Ordóñez recordó que el acto demandado denominado Apoyo a la Justicia Penal Militar imparte directrices al Comando General de las Fuerzas Militares, a los funcionarios de la Justicia Penal Militar y a los directores nacionales y seccionales de fiscalías y del Cuerpo Técnico de Investigación, respecto de determinados aspectos procesales, relacionados con el manejo de la evidencia probatoria y de la cadena de custodia y el conocimiento inicial de investigaciones.

En concepto del Ministerio Público, están dados los supuestos para afirmar que el tema corresponde a una controversia de especial trascendencia social y de evidente importancia jurídica.

Para el Procurador se requiere definir expresamente el procedimiento que deben desplegar, tanto la Fiscalía como el Ministerio de Defensa cada vez que se presente la comisión de delitos de homicidio simple y de homicidio en persona protegida con ocasión de las operaciones propias de las fuerzas militares que ameriten la inspección técnico científica de los lugares donde ocurran los hechos.

En concepto del procurador Ordóñez, el establecimiento de las competencias de los funcionarios es determinante no solo para los efectos de optimizar la investigación judicial sobre la legalidad de tales acciones sino especialmente “para esclarecer la aplicación y vigencia del fuero penal militar en cada caso particular, lo cual resulta ser tema de suma importancia en el contexto de la persecución y enfrentamiento de los grupos subversivos y de las organizaciones

 

Desestímulo

 

Ese convenio es lo que realmente ha desestimulado el accionar de las Fuerzas Militares, le aseguró hace poco a EL NUEVO SIGLO el representante Telésforo Pedraza, del Partido Conservador.

“Ese acuerdo ha sido un factor de desestímulo, de inseguridad para los miembros de la Fuerza Pública. Ese convenio que firmaron no ha sido un elemento que haya coadyuvado a la tranquilidad y a la seguridad en el actuar de los miembros de las Fuerzas Militares. Creo que por el contrario ha sido muy perturbador para la tranquilidad en el trabajo que vienen cumpliendo los miembros de las Fuerzas Militares”, manifestó el congresista por Bogotá.

El convenio, recordó Pedraza, fue firmado “entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía, en la época en que era ministro de Defensa el doctor Camilo Ospina y el fiscal Mario Iguarán”.

Al calor de ese convenio, según el cual el fuero para los militares no es automático, sino que va a un Fiscal de reparto para que determine si, a su juicio, el caso irá a la justicia ordinaria o la castrense, “muchos actos del servicio los han llevado a la justicia ordinaria cuando deben ser conocidos por la Justicia Penal Militar”, anotó el legislador.

Para Pedraza, al elevar “el fuero militar a suprema norma constitucional” se le “daría más fortaleza al Ministerio de Defensa para disolver ese convenio”.

El Partido Conservador ha propuesto derogar el convenio, de rango menor al constitucional, si en verdad hay voluntad de que haya Justicia Penal castrense.

 

Texto del convenio

 

DE: Ministro de Defensa Nacional-Fiscalía General de la Nación.

PARA: Comando General de las Fuerzas Militares, Funcionarios de Justicia Penal Militar, Directores Nacionales y Seccionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación.

ASUNTO: Apoyo a Justicia Penal Militar

 

Como es de su conocimiento, con ocasión de las operaciones propias de las Fuerzas Militares se presentan con alguna frecuencia situaciones en las que se producen hechos que revisten las características del homicidio al cual se refiere el art. 103 del Código Penal, o del homicidio en persona protegida al que alude el art. 135 ibídem; circunstancias que ameritan la inspección técnico científica de los lugares donde hayan ocurrido los hechos, razón por la cual, para facilitar la investigación, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación expiden las siguientes directrices:

1. Que los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación lleven a cabo las inspecciones de aquellos lugares de los hechos en donde se requiera su concurso técnico científico.

2. Que, mientras se hacen presentes en el lugar de los hechos los servidores del CTI, se realice por parte de los miembros de la Fuerza Pública su protección, atendiendo la obligación legal prevista para el "Primer Respondiente".

3. Que, con el fin de facilitar el procedimiento las Fuerzas Militares deben llevar a cabo el desplazamiento oportuno de los servidores del CTI al lugar de los hechos, procurar su seguridad y el retorno a la respectiva sede.

4. Que luego de la búsqueda, fijación, recolección, embalaje y aseguramiento de las evidencias físicas y elementos materiales de prueba hallados en el lugar, así como las entrevistas de los posibles testigos, los servidores del CTI remitan los respectivos informes a las

Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía.

5. Que el Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata asumirá las diligencias a prevención, atendiendo lo previsto en el artículo 29 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 250 ibídem; del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal y la sentencia C358 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional.

6. De ser evidente la existencia de los factores subjetivos y funcionales que justifican el reconocimiento del fuero instituido en el artículo 221 de la Constitución en concordancia con el artículo 250 de la Carta Fundamental, el fiscal de la justicia ordinaria decidirá con prontitud el traslado de la investigación a la Justicia Penal Militar en cuyo caso se mantendrá el apoyo técnico científico del CTI; si no se evidencian los factores enunciados continuará conociendo la Fiscalía General de la Nación, informando de esta situación a la Jurisdicción Penal Militar.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de junio de 2006.

CAMILO OSPINA BERNAL

Ministro de Defensa Nacional

 

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA

Fiscal General de la Nación

 

 

Piden fiscal especial

Una Fiscalía Penal Militar y un CTI que actuarían en los procesos en los que estén involucrados uniformados podrían establecerse si el Congreso aprueba un proyecto que está desde el año pasado en la Comisión Primera del Senado.

Se trata del proyecto de ley número 93 de 2011 Senado, “por el cual se establecen requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar, se implementa la Fiscalía General Militar, se organiza el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones”.

La iniciativa, radicada el 23 de agosto de 2011 por el entonces ministro de Defensa, Rodrigo Rivera, crea la Justicia Penal Militar como una jurisdicción especializada y excepcional frente a la jurisdicción ordinaria que investiga y juzga conductas delictivas cometidas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación directa con sus funciones.

Organiza la Fiscalía Penal Militar, estructura el Cuerpo Técnico de Investigación Penal Militar, establece los requisitos para el desempeño general de los cargos y reglamenta el funcionamiento de la jurisdicción especializada.

Para el senador antioqueño Juan Carlos Vélez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U) y ponente de la iniciativa, se requiere una Fiscalía así porque "en el marco de sus investigaciones sabrá analizar mejor las circunstancias propias del combate".

Justicia Penal Militar

A mitad de camino se encuentra el proyecto de acto legislativo número 192 de 2012 Cámara – 16 de 2012 Senado, “por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia”, radicado el 16 de marzo por el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón.

El proyecto estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.

El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal.

Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.

Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.

En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar.

La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.