La Procuraduría General de la Nación requirió a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales del país priorizar las iniciativas presentadas por la comunidad en general para el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.
El Ministerio Público recomienda que esas iniciativas se adelanten contemplando como eje sustancial que las convocatorias hechas sean amplias; se realice un análisis de todas las propuestas; que las iniciativas priorizadas respondan a fortalecer o crear sinergias con otros programas, proyectos y, en general, optimicen y potencien el uso de los recursos públicos y privados.
Al mismo tiempo se requieren para fijar criterios de oportunidad y pertinencia frente a las necesidades y condiciones actuales presentadas en cada una de las regiones; e implementar las acciones necesarias para apoyar la correcta, oportuna y completa ejecución de los recursos que serán asignados a los ejecutores de las iniciativas.
El Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural se organizó a través del Decreto 1987 de 2013.
Dicho sistema integra y articula el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos y programas adoptados y ejecutados por el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, los consejos seccionales de Desarrollo Agropecuario y los concejos municipales de Desarrollo Rural.
El Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural no se constituye solamente en el mecanismo para la financiación de iniciativas para el fortalecimiento de la ruralidad en Colombia, también ha sido creado como un espacio para el ejercicio de los derechos a la información y a la participación, reconociendo a todos los actores del sector agropecuario y rural como un escenario de construcción colectiva de decisiones.
Las anteriores recomendaciones se dan en ejercicio de la función preventiva que ejerce la Procuraduría General de la Nación, consagrada en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia y en el Decreto 262 de 2000.