La Procuraduría General le solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional que inicie un incidente de impacto fiscal con respecto a la sentencia C-101 de 2013, que ordena al Ministerio Público “que en un término máximo de 6 meses contados a partir de la notificación del fallo convoque a un concurso público para la provisión en propiedad de los cargos de procurador judicial, que deberá culminar a más tardar en un año de la misma notificación”, por haberse aceptado los impedimentos presentados.
El ente de control, teniendo en cuenta que el cumplimiento de lo ordenado por la Corte implica erogaciones económicas por parte de la Procuraduría, argumenta que deben analizarse las mismas a fin de dilucidar las razones por las cuales el cumplimiento de dicha orden, tiene unos efectos económicos que deben ser moderados para evitar un daño en las finanzas del Ministerio Público.
Para la Procuraduría, la implementación de la carrera administrativa para los cargos de procuradores judiciales requiere necesariamente la creación de un órgano que pueda administrar la misma, el cual debe contar con recursos adecuados desde lo operativo y lo financiero, así como unos procedimientos y factores de calificación especiales para la función a ser evaluada con miras a la permanencia en la carrera.
La Procuraduría General de la Nación aclara que no cuenta con la asignación de los recursos necesarios para asumir los costos de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y al mismo tiempo que la Entidad no tiene la autonomía presupuestal que le permita realizar las apropiaciones correspondientes para poder financiar dichas erogaciones, acudiendo simultáneamente al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que se incluyan dichos valores en el Presupuesto General de la Nación, y a esta última corporación, solicitándole que pueda asumir la administración de la carrera a la que deben inscribirse los procuradores judiciales.
En consecuencia, el Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional convocar a audiencia pública señalada en el artículo 334 de la Constitución Política a fin de que se escuchen las explicaciones pertinentes respecto al presente incidente.