El alcalde Gustavo Petro fue advertido en 10 oportunidades de que no podía implementar el modelo de aseo que tenía en mente, pero a pesar de ello lo materializó violando la normatividad. Así lo señaló ayer el procurador Alejandro Ordóñez, defendiendo de esta forma la severa sanción que el lunes pasado confirmó la destitución del Mandatario capitalino y que además lo inhabilita por 15 años para ocupar cargos públicos.
En declaraciones a Caracol Radio, Ordóñez Maldonado dijo que “10 entidades diferentes le advirtieron que lo que estaba haciendo no lo podía hacer. Entidades nacionales, entidades distritales, colaboradores directos suyos”. Explicó que organismos como la Superintendencia de Industria y Comercio le dijo que “la recolección de basuras debe hacerse de acuerdo a unos principios constitucionales y legales que protegen la libre empresa, mejor la libre competencia. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le dijo ‘mire, usted no puede recoger la basura en volquetas’”.
Añadió que el propio Contralor de Bogotá le advirtió que no podía contratar la recolección de basuras con “personas sin capacidad, inidóneas, sin la flota vehicular, sin experiencia, sin personal, ‘usted no lo puede hacer’”. Varios de sus colaboradores, como “Diego Bravo, le dijo ‘Alcalde, nosotros no podemos hacer eso’”. Además dijo el Procurador que estuvo presente el control político del Concejo. “La Veedora en 17 oportunidades se refirió de esa forma... La CRA y la Procuraduría también. Entonces estaba advertido”.
DESTITUCIÓN. El procurador Ordóñez se mostró confiado en que el presidente Santos procederá a ejecutar la destitución del alcalde Petro dentro de los 10 días hábiles que tiene luego de que sea notificado de la sanción por parte del Ministerio Público.
“No desconfío en la diligencia del señor Presidente, él lo ha manifestado, él lo ha reiterado, él encarna la institucionalidad, encarna la unidad nacional, en estos momentos la fortaleza de la institucionalidad es lo que debe primar”.
Recursos
Ordóñez indicó que los ciudadanos y funcionarios públicos tienen en Colombia suficientes garantías y mecanismos para ejercer su defensa, “por eso pretender que sea el Sistema Interamericano el que actúe sin agotar las instituciones internas, el funcionamiento de ellas, es convertir un sistema que es complementario en hacerlo alternativo, y eso no puede ser”.
Sin embargo, el Jefe del Ministerio Público consideró que “la Comisión Interamericana no puede ordenar al Estado colombiano, puede solicitarle al Estado colombiano”, frente a lo cual, dijo, el Gobierno debe evaluar porque resultaría grave la aplicación en el país de unas medidas cautelares “porque serían fundándose en el Pacto de San José, que dice que los derechos políticos de los funcionarios elegidos popularmente solamente pueden ser limitados por una condena penal”.
El Procurador General señaló que el paso a seguir es la notificación del fallo de destitución, para lo cual Petro tiene la posibilidad de acudir a la Procuraduría para esos efectos. Si ello ocurre, el organismo de control pasados 3 días notificará la destitución al presidente Santos para que proceda a su aplicación.
Ordóñez añadió que en caso de que el Alcalde no vaya a notificarse, hay que esperar y el “29 de enero le envío una comunicación al señor Presidente: ‘señor Presidente actúe de conformidad con la ley, y él tiene 10 días para ejecutar la decisión’”.
No obstante, el Procurador General dijo que si en este interregno un juez profiere un fallo frente a las tutelas que se han presentado contra la medida sancionatoria de la Procuraduría, “pues se suspende la decisión, cuando las instituciones toman las decisiones hay que acatarlas. Aquí se suspendería la decisión, esa seguramente tiene un recurso ante la Corte correspondiente, ante el Consejo de Estado y seguramente será escogida por la Corte Constitucional”.
Ordóñez dijo también que esto demuestra que en el derecho interno existen las suficientes garantías para defender los derechos de los ciudadanos. “A mí me han anulado los jueces muchas decisiones. Como magistrado que fui del Consejo de Estado decreté nulidades del Procurador General, eso qué demuestra, que los ciudadanos aquí tienen derechos y tienen garantías”.
CONSEJO DE ESTADO. El Procurador explicó también que Petro tiene la posibilidad de demandar el fallo de la Procuraduría ante el Consejo de Estado porque esa decisión es un acto administrativo y tiene control ante la jurisdicción contenciosa. “El Consejo de Estado puede suspender la destitución”, dijo.
Fallo
El Procurador General dijo que no fue desproporcionada la sanción aplicada a Petro de inhabilidad de 15 años para ocupar cargos públicos porque estaba advertido de las irregularidades en que podría caer, y a pesar de ello no se detuvo.
Dijo que la sanción a Petro no se puede comparar con la que fue aplicada por su despacho a Samuel Moreno, que muchos han dicho fue leve pues apenas fue separado del cargo, a pesar de que hoy está acusado de ser uno de los principales cabecillas del cartel de la contratación en Bogotá. Explicó que la investigación contra Samuel Moreno se inició en 2010 con la información probatoria para la época, que hablaba de irregularidades administrativas por permitir y no ejercer el control en la construcción de obras públicas. “No había más información, y eso es una falta grave, no gravísima”.
NO HUBO LIGEREZA.Ordóñez desestimó algunas críticas que se han producido por el poco tiempo que se tomó el Ministerio Público para resolver el recurso de reposición que presentó el pasado 30 de diciembre la defensa de Petro frente al fallo de primera instancia, por lo que algunos consideran que lo revisó muy por encima.
“Yo no tomé la decisión, la decisión la tomó una sala que tiene ese único negocio, por eso la decisión ha sido rápida. Segundo este recurso de reposición como se dice vulgarmente, como dicen los jóvenes, fue una ‘copialina’. De las 270 páginas, 100 y tantas son una copia idéntica de los alegatos de conclusión, y los argumentos nuevos eran muy pocos, tal vez el 4%”.
Reforma
Aplicar medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para suspender la sanción a Petro crearía un precedente en el país por el cual los congresistas no tendrían control disciplinario, no podría aplicarse el conflicto de intereses, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y otras prohibiciones, alertó Ordóñez.
Añadió que “el Estado carecería de instrumentos para hacerlas cumplir, qué pasaría hacia atrás, y qué pasaría con la pérdida de investidura. El Consejo de Estado de acuerdo a ello no podría levantar la investidura de congresistas porque no son jueces penales y la Contraloría no podría sancionar a los funcionarios elegidos popularmente”.
No obstante, el procurador Ordóñez estimó que en el caso de Gustavo Petro no hay razón para la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque ha existido el debido proceso y hay instancias para que demande dicho fallo.
Ordóñez trajo a colación el episodio del alcalde López Mendoza en Venezuela, “pero ese caso no tiene nada que ver con el caso del alcalde Petro”, acotó, porque contra él se inició una investigación por parte de un funcionario de la Contraloría de ese país, y encontró algunas irregularidades, y le impuso una sanción pecuniaria. Sin embargo, añadió Ordóñez, el Contralor General le pareció muy poca esta sanción y lo destituyó “sin el debido proceso, sin el derecho a la defensa, sin competencia y ahí claro, intervino la Comisión Interamericana, debía intervenir porque el derecho interno no le posibilitaba defender sus derechos.
Aquí primero existe el debido proceso, existe el derecho a la defensa, estuvo presente en el proceso, pidió pruebas, se decretaron las pruebas, repuso, recusó, durante un año del desarrollo. Ahora puede demandar la decisión. El Consejo de Estado puede suspenderla, puede pedir la tutela”.
PROYECTO.El procurador Ordóñez reconoció que la norma para el control disciplinario de funcionarios tiene deficiencias, por eso anticipó que presentará un proyecto al Congreso que en el caso de investigaciones disciplinarias a los congresistas, la Procuraduría investigaría y acusaría ante el Consejo de Estado; y para los otros funcionarios que hoy tienen única instancia en la Procuraduría General, como el alcalde de Bogotá, ministros, generales, embajadores, se crearía la segunda instancia al hacer que dos salas diferentes del organismo asuman el caso.
Decisiones favorables
No hay persecución de la Procuraduría al alcalde Petro y las decisiones que se han tomado han sido estrictamente motivadas en el control que hace el organismo sobre la conducta de los funcionarios públicos, dijo Ordóñez Maldonado.
Incluso, señaló hay varias decisiones del Ministerio Público que han sido favorables al Burgomaestre. “En más de 10 decisiones yo he beneficiado a Gustavo Petro: pánico económico; en el caso del POT penalmente, unas medidas que se pidieron consideré que no había las pruebas necesarias para ello; destituí a María del Pilar Hurtado por la Operación Amazonas, que chuzaban a Gustavo Petro y a Piedad Córdoba; y en el caso del porte ilegal de armas, en la pérdida de investidura”.
El Jefe del Ministerio Público dijo que la normatividad sobre funcionarios públicos dice que cuando hay faltas gravísimas, la sanción es de entre 10 y 20 años. “Aquí hubo un concurso de faltas, hubo tres faltas, y las dos primeras, es decir, la celebración de los contratos con personas abiertamente incompetentes, inidóneas, incapaces, eso es una falta gravísima y como era la máxima autoridad y lo hizo con pleno conocimiento, entonces allí son dos años. Y la segunda falta, lo mismo, desconocer la libre empresa, dos años más. Y la última falta, mediante el cual se puso en grave riesgo la salud de los bogotanos y el medio ambiente, no fue falta gravísima, pero a título de culpa grave. Entonces ahí están los 15 años”.
Ordóñez señaló que si no aplicara la ley incurriría en prevaricato, “entonces que modifiquen el sistema y que nos digan que hay funcionarios a los que no se les puede vigilar por su origen, que están por encima de la Constitución, están por encima de la ley, están por encima de los controles. Hay un fuero no de inmunidad sino de impunidad”.