Cuando la Defensoría del Pueblo consideró oportuno elevar ante la Procuraduría una queja en pro de los intereses de los habitantes de Bogotá, por el manejo arbitrario y absoluto que al tema de las basuras le dio el alcalde Gustavo Petro, cuando en su ensayo dejó de recoger 9 mil toneladas de desechos, en un laboratorio donde los conejillos de indias eran los bogotanos, lo hizo en defensa de los derechos fundamentales de la salud y el derecho colectivo al medio ambiente sano. Según el Contralor Distrital este acto irresponsable le causó a las arcas del Distrito Capital un detrimento patrimonial por 90 mil millones de pesos.
Oídos sordos. Pese a las advertencias de la Defensoría del Pueblo, la CREC, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Personería y la Contraloría distritales, sumado a ellos el ruego de varios concejales, el testarudo Alcalde, amparado en el respaldo popular logrado en las urnas, prefirió violar la Constitución y la ley, considerándose soberano, haciendo lo suyo, como en la guerrilla, que no reconoce al Estado, y por consiguiente, no acata sus leyes, ni la legitimidad de sus tribunales, ni los acuerdos municipales, ni las ordenanzas departamentales.
Documento. La Barca recogió una declaración del Instituto Libertad y Progreso (ILP), firmado por Juan Manuel Charry , Tito Livio Caldas, Francisco Reyes, Andrés Mejía, José Manuel Acevedo y Juan Martín Fierro, relacionado con la sanción de destitución e inhabilidad que le fue impuesta por el Procurador al alcalde Petro, que a la letra dice: “… Se trata de una decisión en ejercicio del control disciplinario a que están sometidos los servidores públicos, en el Estado de Derecho en guarda del principio básico y clásico de defensa del sistema democrático que sanciona el ejercicio ilegítimo del poder…”.
Facultad. “La Constitución (continúa el documento) atribuye a la Procuraduría la facultad de desvincular del cargo a los funcionarios públicos, previo ejercicio de los derechos de audiencia y defensa. Contra las decisiones de la Procuraduría proceden los recursos previstos en la ley y se pueden demandar por nulidad y solicitar el restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Corresponde al alcalde Gustavo Petro interponer los recursos de ley y ejercer las acciones judiciales que considere pertinentes. Cualquier fuerza política que obtenga mayoría electoral tiene derecho a ejercer el cargo público que corresponda, pero no se puede sustraer de los controles y juicios de responsabilidades que impone el Estado de Derecho. Toda acción de disconformidad se debe tramitar por los cauces legales…”.
Razones. Descalificar los controles es una forma de socavar el imperio de la Ley. El discurso político y la arenga incendiaria incitan al enfrentamiento y a la violencia, y poco o nada contribuyen al fortalecimiento de las instituciones democráticas, sin perjuicio del ejercicio de las libertades de opinión y manifestación. La paz, la libertad y el progreso democráticos se logran mediante el respeto a las autoridades y a los procedimientos legales; acudir a acciones políticas cuando se trata de asuntos jurídicos puede constituir un error de imprevisibles consecuencias y responsabilidades.