Pese a absolución, Garzón pierde su carrera | El Nuevo Siglo
Lunes, 27 de Febrero de 2012

De intentar investigar los crímenes del franquismo fue absuelto por la justicia española el juez Baltasar Garzón, lo que sin embargo no le devolverá su condición de magistrado ni su carrera judicial de la que fue expulsado por una condena de hace pocos días por unas escuchas ilegales.
Siete magistrados del Tribunal Supremo decidieron absolver al juez Garzón por seis votos a favor y uno en contra del delito de prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas de que lo es, ndlr) por intentar investigar las desapariciones ocurridas durante la Guerra Civil (1936-1939) y los primeros años del franquismo, precisó una fuente judicial.
Garzón estaba acusado de infringir la ley de amnistía votada por el Parlamento español en 1977 al abrir una investigación en 2008 sobre las desapariciones de más de 100.000 personas durante la Guerra Civil española (1936-1939) y el franquismo (1939-75).
Los magistrados consideraron que la decisión de Garzón de declararse competente para investigar los crímenes del franquismo fue "errónea", pero no constituyó un delito de prevaricación.
El Tribunal Supremo considera que la finalidad perseguida por Garzón "aún cuando errónea en su realización (...), ha tratado de mejorar la situación de unas víctimas cuyo derecho a conocer los hechos y recuperar a sus muertos para honrarles es reconocido por la Ley de Memoria histórica", promulgada en 2007 para resarcir a las víctimas del franquismo.
"Sólo puedo decir que mi conciencia está tranquila porque tomé las decisiones que creía ajustadas al derecho (...) para investigar los crímenes masivos de desapariciones de personas", dijo Garzón el pasado 8 de febrero durante su juicio.
El Tribunal Supremo recordó que "no es posible en nuestro sistema procesal una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena", por lo que es necesario la presencia de un hecho y un potencial acusado y en la instrucción de Garzón, todas las personas imputadas estaban ya muertas.
La sentencia considera que "el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal", recuerda el Tribunal Supremo afirmando que "difícilmente puede llegarse a una declaración de verdad judicial, de acuerdo a las exigencias formales y garantistas del proceso penal, sin imputados, pues estos fallecieron, o por unos delitos, en su caso, prescritos o amnistiados".
También considera que la ley de 1977 "en ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes", sino "con el consenso total de las fuerzas políticas en un período constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1977"./AFP