Personerías también piden fortalecerse | El Nuevo Siglo
Viernes, 28 de Junio de 2013

Nuevas facultades extraordinarias serán solicitadas para que el Presidente de la República modifique la estructura orgánica de instituciones públicas, en este caso de las personerías y de la Procuraduría General de la Nación. Ya en la pasada legislatura el Congreso lo autorizó para adelantar un proceso similar en la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación con la intención de soportar administrativamente una eventual etapa de postconflicto.

Igualmente en 2011 fue aprobado por el Parlamento un proyecto que facultó a Santos para escindir y reorganizar los ministerios del Interior y de Justicia, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Dentro de las funciones que la Constitución Política le fija al Congreso, el numeral 10 del artículo 150 señala que  “rDesarrollo Territorial.Desarrollo Territorial.revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.

 El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos- ley dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos.

 

Situación Ministerio Público regional

 

Las personerías de las diferentes regiones del país están entre las instituciones del Estado que no han sido fortalecidas a pesar de que con el paso del tiempo le han sido conferidas nuevas responsabilidades, pues como Ministerio Público están encargadas de vigilar el buen uso del tesoro público, aplicar medidas disciplinarias  a los funcionarios de sus respectivas jurisdicciones, ejercer la secretaría técnica en los comités juveniles, instruir y recibir las peticiones ciudadanas ante las autoridades, ejercer vigilancia ante nuevos fenómenos como el bullying o matoneo escolar.

Sin embargo el reto más grande al que en este momento se enfrentan las personerías municipales y distritales del país en materia de sus funciones proviene de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras), que le da a estas entidades un papel clave en el engranaje institucional que se diseñó para apoyar y acompañar a los afectados por el conflicto para que puedan materializar su derecho a la restitución.

En ese sentido, la Federación Nacional de Personeros (Fenalper) en el marco del proceso de acompañamiento y apoyo a las personerías municipales, realizó, con el apoyo del Fondo de Justicia Transicional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, un diagnóstico a través del cual se buscaba determinar la situación actual de estas entidades con el ejercicio de sus competencias.

 Los resultados de este diagnóstico arrojaron una serie de problemas estructurales que en la actualidad aquejan a las personerías municipales en materia de recursos físicos comomedios tecnológicos, equipo humano, instalaciones adecuadas, medios de transporte, apoyo económico.

A partir de este diagnóstico se formularon recomendaciones orientadas al fortalecimiento institucional y funcional de las personerías, entre las cuales está la necesidad de aprobar una ley de fortalecimiento de las Personerías.

Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas, Fenalper realizó un borrador de proyecto de ley que recoge los principales hallazgos del diagnóstico y que busca dar una solución a las principales limitaciones de las personerías municipales, el cual entrará ahora en un espacio de discusión con los personeros y otros sectores con el fin de que recoja plenamente las expectativas que se tiene para que estas entidades cumplan una eficiente labor.

Al respecto el director Ejecutivo de Fenalper, Camilo Fonseca, indicó que “esta es una primera propuesta de borrador, entonces en este momento estamos haciendo un proceso consultivo con todas las personerías del país para recibir los aportes para esto”.

Fonseca explicó que se está apuntando a que las personerías sean fortalecidas desde el punto de vista estructural para que pueda responder a las facultades que les han sido asignadas. “No solamente estamos hablando de la Ley 1448 (Ley de Víctimas) sino que también estamos hablando de las competencias misionales que tienen las personerías y su respuesta a la ciudadanía sea más eficaz y eficiente”.

 

 

Proyectos personeros

 

El borrador de la iniciativa consta de una propuesta de proyecto de ley así como de un proyecto de decreto-ley.

El primero de éstos señala facultades extraordinarias al Presidente de la República para que en el término de seis  meses expida normas con fuerza de ley para modificar la estructura orgánica de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación y dictar normas para la organización y funcionamiento de las mismas. Además para fortalecer la capacidad de atención de las personerías municipales para el cumplimiento de las funciones de acompañamiento a las víctimas del conflicto armado en el marco de las competencias asignadas por la Ley 1448 de 2011.

También el borrador del proyecto de ley ordena crear la Federación Nacional de Personeros Municipales como entidad pública que representará a las personerías municipales en el proceso de fortalecimiento del Estado Local.

La iniciativa indica que las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República se ejercerán con el propósito de garantizar la realización de los fines de modernizar y promover la eficiencia y eficacia de las personerías municipales para atender los requerimientos de la justicia transicional.

Añade que los cambios que se requieran en la planta de personal de las personerías municipales se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, que asigna a estas entidades funciones de atención y acompañamiento de las víctimas con enfoque psicosocial y diferencial durante el proceso de reparación integral.

En tanto que el borrador del proyecto de decreto-ley, por medio del cual se dictan medidas para el fortalecimiento de las personerías municipales como garantes de la promoción de los derechos humanos en los municipios y para fortalecer la asistencia, atención reparación integral y de restitución de derechos de las víctimas del conflicto armado, señala que las personerías municipales tendrán la misma categoría del respectivo municipio. “El Gobierno nacional, mediante decreto motivado en razones de emergencia y de necesidad del servicio podrá elevar la categoría de aquellas personerías municipales que por razones de orden público, grave situación de los derechos humanos o problemáticas especiales de población vulnerable y demandas de atención de víctimas del conflicto armado, así lo ameriten. Dicho cambio de categoría será temporal y sólo durará mientras se supera la situación de emergencia y las necesidades del servicio”.

Indica también que el concejo municipal determinará a iniciativa del personero, la estructura de las dependencias y funciones, y las escalas de remuneración de las diferentes categorías de empleo de la entidad. En todo caso, su planta de cargos estará compuesta como mínimo por un personero, un psicólogo y un secretario.

Igualmente la iniciativa modifica el artículo 10° de la Ley 617 de 2000, en el sentido que el presupuesto de las personerías municipales para vigencias fiscales anuales será determinado con base en un porcentaje de los ingresos corrientes de libre destinación, de cada municipio así: categoría especial, 1,8%; primera categoría, 2,0%; segunda categoría, 2,5%; tercera categoría, 3,0%; cuarta categoría, 350 smvl (salarios mensuales legales vigentes); quinta categoría, 250 smvl; sexta categoría, 220 smvl.

El proyecto añade que los alcaldes y los concejos municipales garantizarán a las personerías municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

También el borrador de la iniciativa de decreto-ley establécela ampliación de la planta globalizada de la Procuraduría General de la Nación con 10 cargos. (Ver gráfico)

 

 

 

 

 

 
 

 

 

 

 

 

Fiscalía

 

Recientemente el Congreso aprobó un proyecto de ley presentado por la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y expedir su régimen de carrera y situaciones administrativas. La idea de esta iniciativa es preparar la entidad para responder a la gran cantidad de procesos que deberá acometer en caso de que se firme un proceso de paz.

En ese sentido el presidente Santos está autorizado por la vía de decretos para modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y sus servidores; modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, creando, suprimiendo o modificando los empleos a que haya lugar. De igual manera, podrá modificarse la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la entidad, así como los requisitos y definición de niveles operacionales.

Igualmente, el Jefe de Estado ha sido facultado para expedir el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas y el de las situaciones administrativas de sus servidores; así como para crear una institución universitaria como establecimiento público de orden nacional, cuyo objeto consistirá en prestar el servicio público de educación superior para la formación y el conocimiento científico de la investigación penal y criminalística y de las distintas áreas del saber que requiere la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas para cumplir con sus fines constitucionales, así como su modernización y la capacitación continua de sus agentes que ejercen dichas profesiones, mediante el ejercicio de las funciones de docencia, investigación y extensión universitaria.

 

 

Defensoría

 

También la Defensoría del Pueblo se verá fortalecida gracias a un proyecto que aprobó el Congreso al final de la tercera legislatura, con el fin de que responda de mejor forma al reto de la defensa de los derechos humanos en el país y a la etapa del postconflicto en caso de que el Gobierno nacional y las Farc logren un acuerdo para poner punto final al conflicto armado.

La iniciativa faculta al Presidente de la República para modificar la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, así como su régimen de competencias interno, dictar normas para la organización y funcionamiento de la misma y suprimir funciones que no correspondan a la naturaleza de la entidad.

Igualmente para determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los diferentes empleos de la Defensoría del Pueblo.