Aunque hace ocho días el Gobierno y buena parte del país, incluyendo a los más implacables críticos del Ejecutivo, aplaudieron cuando la Corte Constitucional acogió la tesis sostenida por la Casa de Nariño desde noviembre de 2012, cuando se conoció el fallo del tribunal con sede en La Haya relativo a los límites de Colombia en el Caribe, en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, ayer el alto tribunal dio a conocer los salvamentos de voto cuyos argumentos publica EL NUEVO SIGLO.
Como se recordará, el 2 de mayo la Corte anunció su decisión de declarar inaplicable el fallo del tribunal de La Haya mientras no se suscriba un tratado de límites con Nicaragua que sea aprobado por el Congreso.
La Corte aclaró que no está facultando al Gobierno al desconocimiento del fallo del tribunal de La Haya, sino que lo insta a buscar un tratado con Nicaragua para armonizar el derecho internacional con el derecho interno.
Debió inhibirse
Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza, Jorge Iván Palacio, Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas manifestaron su salvamento de voto, en el caso del último de manera parcial, respecto de la decisión mayoritaria.
Según informó la Corte, la discrepancia del magistrado Mendoza con la decisión de mayoría, obedeció a que, a su juicio, como bien lo plantearon algunos de los intervinientes especializados en temas de derecho internacional, invitados a opinar del asunto y como también lo puso de presente el Ministerio Público, a modo de petición principal, esta Corte debió inhibirse de fallar de fondo habida consideración de que las demandas carecen de objeto, toda vez que el Pacto de Bogotá fue denunciado por el Gobierno nacional por lo que, según las reglas aplicables este dejo de regir en el derecho interno desde el 27 de noviembre de 2013. Son múltiples los pronunciamientos de esta Corte en los que, entratándose de normas que han perdido vigencia al momento de fallar, se han decantado por una decisión inhibitoria.
No debió abandonarse el Pacto
Para el magistrado Palacio, habiendo sido denunciado el Pacto meses después de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de La Haya, profiriera sentencia en el caso con Nicaragua, no tenía sentido alguno que este Tribunal se pronunciara al dejar de producir efectos un año después. Observó, que el artículo 56 del Pacto dispuso que los asuntos pendientes antes de la denuncia continuaran su vigencia por lo que la Corte debía declararse inhibida toda vez que Colombia ya había aceptado sus consecuencias. Una decisión de fondo hacía imperiosa una decisión de exequibilidad pura y simple. Finalmente, advirtió que el país ha abandonado un instrumento de solución pacífica de conflictos, cuando tiene latente otros problemas limítrofes. La posición aquí planteada parte de obligar al Estado colombiano, entre otras medidas, a acudir ante el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (artículo 50, Pacto), para que al ejecutarse la decisión de la CIJ, se garantice la subsistencia de la población raizal en sus derechos de pesca, así como la protección del ambiente marítimo. Resulta contradictorio que se esté pregonando caminos de diálogo respecto al conflicto interno, pero hacia los demás países se muestre el Estado con un propósito distinto.
Se desconocieron efectos
Por su parte, el magistrado Pretelt salvó el voto, por cuanto consideró que la decisión mayoritaria desconoce los efectos de la denuncia de un tratado internacional. En su sentir, la Corporación ha debido declararse inhibida.
En primer lugar, precisó que estaba de acuerdo con reafirmar la competencia de la Corte para examinar la constitucionalidad de leyes aprobatorias de tratados internacionales adoptadas antes de la Constitución de 1991. No obstante, argumentó que en esos casos, en virtud del principio pacta sunt servanda, las leyes aprobatorias de tratados solamente pueden ser declaradas inexequibles cuando sean manifiestamente inconstitucionales. En otras palabras, deben ser materia de un juicio leve de constitucionalidad.
Sin condiciones
El magistrado Rojas expresó que, sin desconocer la honda sensibilidad que embarga a todos los colombianos en relación con esta acción de inconstitucionalidad, asume como juez constitucional la responsabilidad de adoptar una posición que difiere de la acogida por los restantes magistrados.
Salvó parcialmente su voto en lo relativo al condicionamiento dispuesto junto a la declaratoria de exequibilidad del artículo XXXI del mencionado Tratado. Ello, por cuanto en su criterio, la modulación del fallo del que discrepa se fundamenta en una equivocada lectura del artículo 101 de la Carta Política, cuyo texto no hace referencia, como lo presume la mayoría de la Sala Plena, a la necesidad de un tratado para la aplicabilidad o ejecución de fallos que, como los de la CIJ, definen límites entre los Estados Parte del Pacto de Bogotá. Por esto, consideró que el artículo XXXI del Pacto, tal como las demás disposiciones demandadas, debió ser declarado exequible sin condicionamiento alguno.