Peros a Decreto que crea Unidad por crímenes de líderes sociales | El Nuevo Siglo
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Domingo, 2 de Julio de 2017
Redacción Nacional

Varios problemas en materia de constitucionalidad tiene el Decreto-ley 898 de 2017 que expidió el presidente Santos en el marco de la implementación de los acuerdos de paz, por el cual se crea al interior de la Fiscalía la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

Así lo manifestó en una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional el Codhes (Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento), en la cual solicitó declarar constitucionalidad condicionada a algunos apartes del Decreto, así como la inexequibilidad en aquellos en los que no hay conexidad entre la reestructuración de la Fiscalía y el Acuerdo de Paz.

En la intervención "se precisa que la Corte Constitucional declare la constitucionalidad condicionada del Título I del Decreto-ley 898 de 2017, en el sentido de que se incorpore al mismo aquellos contenidos que se encuentran en el Acuerdo de Paz y que no fueron recogidos íntegramente en la norma analizada, a pesar que esta refleja en un porcentaje significativo lo establecido en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final”.

Por su parte, el capítulo II del Título I del Decreto “no refleja el enfoque territorial del Acuerdo de Paz, desatendiendo criterios territoriales para la priorización de objetivos de la Unidad creada en el Decreto-ley 898 que resultan transversales a varios puntos del acuerdo mismo”, indica el Codhes

Complementariamente, añade, dicho capítulo omite profundizar en la investigación y acusación por parte de la Fiscalía sobre los vínculos de terceros con las organizaciones criminales a que hace referencia el punto 3.4.4 del Acuerdo de Paz, omitiendo a su vez destacar metodologías de investigación, mecanismos probatorios y de indagación para determinar las relaciones económicas y políticas entre sujetos aparentemente legales o grises (que actúa entre la legalidad y la ilegalidad) y las redes de poder y acción criminal de las estructuras armadas de que trata el punto 3.4.4 con el objetivo de contribuir a la verdad.

“Por estas razones, dicho capítulo debe ser declarado inconstitucional o amerita una decisión de exequibilidad condicionada a que la normativa refleje dichos aspectos”, indica el Codhes al alto Tribunal.

Más peros

Finalmente, el Codhes cuestiona la relación de conexidad entre el título II del Decreto-ley 898 de 2017 y el Acuerdo de Paz, pues sin fortalecerse las capacidades de investigación y acusación de la Fiscalía para responder a sus roles en las instancias, mecanismos y sistemas creados o fortalecidos por el Acuerdo de Paz, ni plantearse estrategias o preceptos que garanticen la articulación de dicha entidad con las instancias de implementación del propio Acuerdo, se lleva a cabo una reestructuración significativa de la entidad en términos funcionales y orgánicos, “lo que incluye una sensible modificación de la planta de personal con supresión de cargos”. Por ello esta ONG solicita a la Corte que declare la inexequibilidad de este título.

El Decreto-ley 898 de 2017 crea al Interior de la Fiscalía General de la Nación, adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

La Unidad formará parte de la Fiscalía General de la Nación y asumirá la investigación, persecución y acusación de las conductas mencionadas para garantizar el fin de la impunidad.