Reparos por parte de las empresas colombianas de comercio electrónico e Internet, recibió el proyecto de ley que en aras de la protección de los derechos de autor, establece el pago de una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se haga de la obra audiovisual.
Se trata del proyecto de ley No. 218/16 Cámara, 145/16 Senado, de autoría de la representante a la Cámara por Bogotá, Clara Rojas.
La Ley sobre derechos de autor (23 de 1982) indica en su artículo 98 que “los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica se reconocerán, salvo estipulación en contrario a favor del productor”.
En tanto que la iniciativa de la Parlamentaria liberal incluye dos parágrafos al artículo 98 de esta Ley, el primero de los cuales establece que “no obstante la presunción de cesión de los derechos de los autores establecidos en el artículo 95 de la presente ley, conservarán el derecho irrenunciable a recibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se hagan de la obra audiovisual, remuneración que será pagada directamente por quien realice la comunicación pública”.
En tanto que el segundo parágrafo que se agrega al artículo de esta ley establece que no se considerará comunicación pública, para los efectos de esta ley, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto o instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada.
Asimismo, el pago o reconocimiento de este derecho de remuneración no le es aplicable a aquellos establecimientos abiertos al público que utilicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus trabajadores, o cuya finalidad de comunicación de la obra audiovisual no sea la de entretener con ella al público consumidor con ánimo de lucro o de ventas.
La parlamentaria Rojas argumenta en su proyecto que “la presente iniciativa busca darles una mayor protección a quienes son considerados autores en obras cinematográficas o audiovisuales en la legislación colombiana para el caso de los directores o realizadores y los guionistas y libretistas, para que puedan recibir siempre una remuneración equitativa por la comunicación al público que se haga de sus obras y que esta sea de carácter irrenunciable, tal como lo tienen los autores de muchos países y cómo se les otorgó a los actores por parte del Congreso de la República”.
Carta de comentarios
El proyecto de ley que establece el pago a los autores de una remuneración por los actos de comunicación pública de sus obras ya fue aprobado por la Comisión Primera de la Cámara y la plenaria de esta misma Corporación. Ahora en tercer debate será conocido por la Comisión Primera del Senado.
Sobre esta iniciativa la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico hizo llegar una carta de comentarios dirigida al presidente del Senado, Mauricio Lizcano.
Dicha Cámara, que agremia a más de trescientas empresas colombianas de comercio electrónico e Internet, indica en la misiva que la propuesta implica un doble cobro del derecho de comunicación pública porque el derecho de comunicación pública, junto con los demás derechos patrimoniales sobre las múltiples contribuciones autorales de cada uno de los coautores del audiovisual, son cedidos por virtud de la ley al productor del audiovisual, precisamente para asegurar que el productor no se vea inútilmente obstaculizado en la explotación de la obra audiovisual. “Al ser cedido el derecho, el coautor por lógica pierde la posibilidad de cobrar por él a terceros posteriormente, pues es el cesionario productor quien ahora lo detenta”, indica.