La afiliación gratuita y el disfrute a mínimos costos de los programas culturales, recreativos, deportivos, de capacitación y turismo ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, dispuso recientemente el Gobierno Nacional para los pensionados con mesadas entre 1 y 1,5 salarios mínimos.
Los pensionados por vejez, invalidez y sobrevivientes y su grupo familiar (cónyuge o compañero permanente que no labore e hijos menores de 18 años), serán afiliados sin costo a la Caja de Compensación Familiar a la que pertenecieron durante su último trabajo y pagarán la tarifa más baja de dicha caja para disfrutar de los servicios de recreación, deporte y cultura.
Esta iniciativa, reglamentada mediante el Decreto 867 del 7 de mayo de 2014, busca ampliar la cobertura de beneficios para los adultos mayores que hoy gozan de una pensión, en la perspectiva de mejorar su calidad de vida, fomentar el aprovechamiento del tiempo libre y promover espacios de integración familiar para las personas de la tercera edad.
El decreto dispone además que cualquier pensionado puede autorizar voluntariamente un descuento del 0,6% sobre su mesada pensional para acceder a los programas de turismo y capacitación y si desea acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos deberá realizar una cotización mensual voluntaria del 2% sobre su mesada pensional.
Cabe destacar que estos beneficios no incluyen la cuota monetaria (Subsidios en dinero) que las Cajas de Compensación otorgan a los hijos de los trabajadores activos según su salario.
Para los pensionados con mesadas superiores a 1,5, se dispuso la libre afiliación a la entidad de su preferencia y podrán disfrutar de los mismos servicios con pagos similares a los de menor mesada, aún cuando por ellos se les aplicarán tarifas según el valor de su mesada pensional con base en la tabla vigente de cada Caja.
Los pensionados que en su vida laboral no contaron con los beneficios de una caja de compensación, podrán elegir la que crean conveniente. Es importante que el pensionado reporte a la caja de compensación cualquier novedad que se presente en relación con el monto de su pensión, o los cambios en los datos de contacto y conformación de su grupo familiar , entre otros.
Para afiliarse basta con presentar una certificación expedida por la entidad que le paga su pensión, un desprendible de pago y/ o la resolución o acto administrativo por el cual le fue reconocida la pensión.