Pensión de invalidez no puede ser por capricho | El Nuevo Siglo
Martes, 3 de Abril de 2012

El reconocimiento de una pensión de invalidez no es una decisión que pueda depender de un capricho o de una decisión arbitraria del legislador, de acuerdo de un concepto de la Procuraduría entregado a la Corte Constitucional al solicitar la exequibilidad del artículo 38 de la Ley 100 de 1993.

Considerar inválidas a las personas que pierdan más del 50 por ciento de su capacidad laboral no discrimina de manera injustificada a las personas cuya pérdida de capacidad laboral sea inferior al 50 por ciento, explicó el procurador Alejandro Ordóñez.
El jefe del Ministerio Público anotó que para quien la invalidez o pérdida de la capacidad laboral es una circunstancia relevante para la vida de la persona que la sufre, porque le impide proveer lo necesario para ganarse la vida, sea por medio del acceso al mercado de trabajo o de servicios, o por el ejercicio de una profesión u oficio de manera independiente.

 

Recordó que ante la pérdida de capacidad laboral y sus gravosos efectos, la Ley 100 de 1993 previó la posibilidad de reconocer una pensión de invalidez cuando esta pérdida fuera significativa, es decir, igual o superior al 50 por ciento.
Ordóñez precisó que más que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, “lo relevante es que la persona pueda proveer lo necesario para ganarse la vida, sea por medio del acceso al mercado de trabajo o de servicios, o sea por el ejercicio de una profesión u oficio de manera independiente”.
El procurador Ordóñez señaló que las personas que conservan al menos la mitad de su capacidad laboral, si bien pueden tener algunas dificultades para acceder al mercado del trabajo o de servicios o para ejercer su profesión u oficio de manera independiente, están en condiciones de obtener una remuneración plena, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965, razón por lo que reciben una indemnización sustitutiva.