Dos iniciativas del paquete que el Gobierno considera como una “revolución territorial” están pendientes de ser abordadas en la próxima legislatura, luego que el Congreso aprobara las reformas al régimen municipal y a la participación ciudadana.
Se trata de las reformas a los regímenes distrital y departamental, que seguirán su trámite a partir del 20 de julio.
Código distrital
En primer lugar, está el proyecto de régimen distrital que pasa al Senado. El articulado número 147 de 2011 Cámara, “por el cual se expide el régimen para los distritos”, fue aprobado en segundo debate el 9 de mayo. Contiene las disposiciones que conforman el estatuto político, administrativo y fiscal de los distritos. El objeto de este estatuto es el de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, así como promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condicione s y circunstancias especiales que estos presentan.
Lo que se quiere es que los distritos tengan un buen ordenamiento jurídico, cuya falta hace que exista un vacío legal y jurídico que se ha suplido estableciendo municipios en distritos mediante acto constituyente o legislativo.
A través de este proyecto, por primera vez se consagrarán los criterios relativos a la creación de nuevos distritos.
La norma contempla que el distrito propuesto cuente por lo menos con 600.000 habitantes, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Además debe garantizar que, por lo menos, el ingreso corriente de libre destinación anual debe ser equivalente a 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a 4 años.
Antes de ser radicado, el texto del proyecto fue consultado con las comunidades afrocolombianas y como puntos principales define la posibilidad de delegar la competencia en el manejo y control de la información catastral
También crea el régimen especial para Buenaventura, en su calidad de distrito. En Buenaventura se impulsarán los proyectos de infraestructura vial tendientes a comunicar al Distrito Especial de Buenaventura con los diferentes centros de producción tanto regionales como nacionales, con el objeto de fortalecer el desarrollo y consolidación del transporte multimodal en el distrito.
Código departamental
A dos debate de concluir su trámite está el proyecto número 45 de 2011 Cámara – 223 de 2012 Senado, “por el cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”, aprobado en segundo debate el 21 de marzo.
La iniciativa pretende dotar a los departamentos de un régimen político y administrativo que, dentro de la autonomía que les reconoce la Constitución y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.
La propuesta legislativa les otorga a los gobernadores competencias legales y específicas para el control de la gestión medioambiental, la mitigación y prevención del riesgo dentro de su territorio, la armonización de los planes de ordenamiento territorial y la articulación de las políticas del nivel nacional.
El ministro del Interior Federico Renjifo y la Comisión Primera del Senado decidieron dejarlo para la próxima legislatura con la finalidad de seguir consultando a las autoridades departamentales y crearles mayor autonomía en los manejos administrativos.
El senador Manuel Enríquez, de La U, sostuvo que los artículos propuestos tienen acogida en su mayoría, pero afirmó de manera contundente que se requiere hacer una mayor discusión a nivel de las regiones.
Esta iniciativa permitirá a los gobernadores tener la función de armonizar los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal, con el fin de que no interfieran con el desarrollo regional y promuevan la integración armónica del territorio.
Según la iniciativa el departamento jugará un papel de intermediación entre la Nación y los municipios, de manera que la Nación podrá delegar algunas funciones en los entes territoriales. Se actualiza el régimen de bancadas para asambleas departamentales y concejos municipales y toda la legislación que en materia de reformas políticas fue aprobada en el periodo anterior.
Lo que se establece es que la Nación pueda delegar en los departamentos el ejercicio de algunas atribuciones propias de los organismos y entidades públicas nacionales, trasladando recursos, funciones y competencias ejecutoras y de coordinación.
El proyecto que entró en consulta reitera la Entidad Territorial Departamental como nivel Intermedio de Gobierno para que actúe como eje del desarrollo local, armónico e integral de la política sectorial de la Nación en el territorio.
En uno de los puntos de la inactiva se contempla el Gobernador tendrá la función de armonizar los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal. Habrá tipologías para los Departamentos, considerando criterios como: territorio, vocación económica, circunstancias sociales, entre otras.
Igualmente establece que en cada Departamento funcionará una Junta Departamental de Coordinación Municipal para facilitar la intermediación entre los municipios y la nación. Finalmente se Asigna nuevas funciones para las Asambleas, orientadas con mayor énfasis a la gestión medioambiental y al desarrollo territorial.
Áreas metropolitanas
En cuanto al proyecto número 141 de 2011 Senado, “por el cual se modifica la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas”, que fue aprobado en primer debate el 21 de marzo, tiene por objeto dictar normas orgánicas para dotar a las áreas metropolitanas de un régimen político, administrativo y fiscal, que dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones.