Por Jairo Morales Nieto *
Ciudad del Cabo, Sudáfrica
Especial para EL NUEVO SIGLO
El anuncio de las FARC de que no esperan purgar un día de pena en confinamiento como resultado de su eventual desmovilización, abre una seria controversia sobre el alcance y sostenibilidad de un acuerdo de paz que no involucre la justicia como base para una verdadera reconciliación individual y nacional.
La relación entre los objetivos ‘paz y justicia’ no es un dilema o una opción. Es una necesidad consustancial a un proceso de paz bien hecho, no sólo como respuesta a las obvias demandas de justicia por parte de las víctimas del conflicto y de la lucha contra la impunidad exigida por la sociedad, sino también como respuesta a los requerimientos de seguridad jurídica y personal de cada uno de los individuos desmovilizados que demanda un estado de derecho y el derecho internacional.
Pareciera algo paradójico, pero la aceptación del imperio de la justicia y de la ley por parte de las FARC u otro grupo armado insurreccional que se desmovilice, antes que un acto de claudicación o entrega es un acto de auto-protección para que sus miembros desmovilizados puedan re-insertarse a la vida ciudadana sin elevados riesgos colectivos y personales, pues una vez purgada una pena, el riesgo de ser víctimas de venganzas resulta menor a aquel generado por una situación de impunidad, pues la pena cicatriza heridas mientras que la impunidad las deja abiertas y en muchos casos las exacerba. Este axioma ha sido una constante en el complejo espectro histórico y jurídico de la violencia en Colombia que muestra cómo la desmovilización sin justicia, usualmente termina en persecuciones y crímenes contra los desmovilizados a manos de fuerzas oscuras que operan como vengadores siniestros al margen de la ley, reiniciándose así un perverso ciclo de violencia con efectos desastrosos en cuanto a la sostenibilidad de los procesos de desmovilización y reinserción y la seguridad ciudadana en general.
Obviamente, para hacer viable la desmovilización de los grupos insurrectos armados hay que dotar de realismo y pragmatismo a la relación entre el objetivo político de la paz y el objetivo jurídico de la justicia, que no son per se necesariamente dos objetivos compatibles y simétricos. Eso es lo que la historia mundial de los grandes procesos de reconciliación enseña, pues en verdad, nadie se desmoviliza voluntariamente para ir a la cárcel renunciando a la seguridad y los beneficios que en mayor o menor grado ofrece un estado de subversión, a no ser que la desmovilización sea el resultado de una condición de rendición absoluta, que no parece ser la del caso colombiano.
De esta vieja discusión sobre realismo y pragmatismo devienen los conceptos de justicia transicional y justicia restaurativa como antesala de un proceso de reconciliación sano y sensato.
Justicia transicionalsignifica la concesión condicional de reducción de penas por parte de la sociedad en beneficio de los insurrectos desmovilizados. La justicia transicional se realiza sobre la base de un proceso penal conciliatorio que considera aspectos judiciales y no-judiciales como, por ejemplo, contar la verdad, pedir perdón sincero y genuino a las víctimas y reparación a ellas cuando proceda, dejación material de las armas y la promesa de no re-incidir o producir más daño en el futuro. La justicia transicional comprende el establecimiento de diversos mecanismos que pueden ir desde el uso de cortes y métodos tradicionales de justicia, pasando por comisiones de la verdad, hasta llegar a cortes y tribunales especiales para crímenes atroces y de lesa humanidad. No son métodos excluyentes y su uso conjunto depende de la naturaleza y magnitud de los delitos, la fortaleza del sistema judicial y de la voluntad política nacional para asegurar procesos penales justos e imparciales.
La justicia restaurativa se ofrece a las víctimas como compensación de la sociedad a los dolores sufridos y daños causados por la violencia y los violentos a través de múltiples mecanismos comenzando por la aplicación plena de la justicia transicional y la suma de otros beneficios a ser otorgados por las políticas de paz y reconciliación orientadas a estabilizar el país y eliminar o reducir los factores estructurales que causaron el conflicto. Lo más importante dentro de este contexto es que las victimas perciban y sientan que los beneficios logrados y otorgados por la sociedad son mayores a aquellos dados a los victimarios mediante la justicia transicional. Por ello, una estrategia post-conflicto bien diseñada y concertada es extraordinariamente importante para dotar de sostenibilidad al proceso de paz y reconciliación. La virtud de una sana y sensata estrategia postconflicto radica en el hecho de que si bien está enfocada en las victimas, no es excluyente, pues se diseña e implementa como una oferta generosa de la sociedad a la reinserción pacifica de todos los excombatientes juzgados y perdonados para que se reintegren a sus comunidades de origen y se incorporen a la vida ciudadana con todas las garantías como ciudadanos libres, con derechos y obligaciones para rehacer sus vidas.
Un punto crítico de los conceptos de justicia transicional y justicia retributiva concierne a la precisa definición e identificación de las víctimas del conflicto armado pues es usual que los grupos insurrectos también se declaren víctimas de la violencia del Estado u otro tipo de violencia para evitar la acción de la justicia y eludir requerimientos judiciales y penales. En esta discusión hay que tener cuenta que lo que diferencia a una víctima real del conflicto con respecto del argumento de los grupos insurrectos como víctimas, es que los primeros, por definición, no son perpetradores de crímenes y daños contra la sociedad mientras que los segundos tienen este serio agravante, de manera que en esta distinción se encuentra una elemento de gran fuerza jurídica para justificar un proceso penal contra los victimarios aun así éstos reclamen un status de víctimas, que bien podría ser, considerando casos estrictamente individuales como vívidamente lo relatan cientos de insurrectos entregados o desmovilizados al contar sobre el origen personal de su insurrección.
La situación de los perpetradores de crímenes atroces y de lesa humanidad es otro capítulo de esta discusión pues estos casos involucran tanto a miembros de los grupos subversivos como a miembros de la fuerza pública y seguridad del Estado que actuaron por fuera de las leyes y del ordenamiento constitucional del estado de derecho. Estos casos tienen que juzgarse a la luz de los cánones de la justicia internacional que es ineludible y de la propia jurisprudencia que el Estado colombiano use y/o genere para viabilizar la transición hacia la reconciliación.
Hablamos de ‘propia’ jurisprudencia pues reconocemos que los conflictos de alta intensidad no se reproducen idénticamente de un país a otro y que siempre hay un margen legal para desarrollar o aplicar una propia jurisprudencia local sin infringir la legislación internacional en consideración a las especificidades del contexto político local. Este es el gran reto que tienen los negociadores de paz de ambos lados, los políticos y el sistema judicial colombiano para encontrar una fórmula que satisfaga simultáneamente los preponderantes políticos de la paz y los requerimientos jurídicos de la reconciliación.
El concepto de ‘justicia transicional’ ciertamente suena bien y parece razonable en los términos expuestos. Pero, ¿Es su aplicación viable y factible considerando tiempos y costos y la capacidad del sistema judicial para procesar miles de casos y administrar cientos de miles de procesos? La discusión del tema de realismo y pragmatismo también tiene que considerar seriamente este aspecto para no hacer de los procesos de judicialización y penalización tareas indefinidas y perpetuas con altos costos para la sociedad y la credibilidad del sistema judicial.
Un buen punto de partida para lograr una rápida y eficiente aplicación de la justicia transicional es la distinción entre las responsabilidades individuales y las responsabilidades colectivas los insurgentes. El juicio de responsabilidades individuales normalmente recae en los ‘más responsables’ de los delitos que comprenden crímenes atroces y de lesa humanidad y otros crímenes graves, mientras que el juicio de responsabilidades colectivas cobija al ‘resto’, es decir, a aquellos excombatientes que no tenían funciones de planificación y mando, no estaban en las altas jerarquías de decisión, o simplemente fueron víctimas de reclutamiento o enlaces forzosos por parte de los grupos armados insurreccionales. De esta forma se reduce la magnitud y extensión de los proceso judiciales y se facilita una mejor cuantificación y tipificación de los delitos, su administración y enjuiciamiento.
En suma, podemos concluir que no debe haber dilema entre los objetivos de justicia y paz en la búsqueda de la reconciliación.
Hay fórmulas y mecanismos para conciliar el objetivo político de la paz y el objetivo jurídico de la justicia. Los conceptos de justicia transicional y justicia restaurativa ofrecen un campo amplio de entendimiento y acción para construir el camino hacia la reconciliación. En la aplicación de estos dos conceptos, la combinación inteligente de la legislación nacional e internacional es clave bajo la premisa de dotar de realismo y pragmatismo al proceso de paz, justicia y reconciliación. También, el diseño e implementación de una sabia estrategia post-conflicto, inclusiva y generosa que involucre a todas las partes del conflicto, es extraordinariamente importante para hacer de la paz en Colombia un proceso de verdadera reconciliación nacional, irreversible y durable.
* Doctorado y maestría en economía. Autor de libros y múltiples ensayos sobre desarrollo económico y transición hacia la paz. Catedrático nacional e internacional, experto de ONU en temas de paz y desarrollo, con experiencia en muchos países. Actualmente es director ejecutivo de Inafcon, firma de investigación y asesoría en Sudáfrica