Pasó proyecto de descongestión laboral de la CSJ | El Nuevo Siglo
Martes, 7 de Octubre de 2014

La Comisión Primera de Senado aprobó dos iniciativas presentadas por el senador Mauricio Lizcano que tienen que ver con la descongestión de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia y otro que busca proteger la vida e integridad física de las personas frente a los riesgos generados por el hurto y daño de la infraestructura y equipamento en la prestación de servicios públicos.

“Me siento satisfecho que la Comisión Primera haya aprobado por mayoría y en primer debate dos de nuestras iniciativas. La primera de ellas buscar organizar, de manera excepcional y transitoria, cuatro salas de descongestión para la sala de Casación Laboral que facilitará la reducción de los altos índices de represamiento de expedientes de reclamaciones de pensiones y asuntos laborales y, la otra, obliga a las empresas de servicios públicos a estar pendientes de sus equipos, cables y tapas de alcantarilla y sanciona a quienes los roben para así proteger y evitar accidentes como los de la niña, que hace un más de mes, murió al caer en una alcantarilla en Bogotá”, aseguró Lizcano

La iniciativa establece que:

1 Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán realizar periódicamente la revisión del equipamiento e infraestructura para la prestación de sus servicios públicos domiciliarios, identificando las situaciones que impliquen riesgo para la vida o la integridad de las personas.

 

la Superintendencia de Servicios Públicos y las oficinas de Planeación distritales y municipales exigirán cada 3 (tres) meses el informe respectivo a las entidades responsables de la equipamiento e infraestructura de los servicios públicos.

 

3. Para prevenir el hurto de los elementos de infraestructura y equipamento de los servicios públicos se utilizarán componentes, materiales y diseños que no sean fácilmente susceptibles de aprovechamiento económico.

 

 

4. Las Empresas de servicios públicos domiciliarios no podrán imputar a sus costos operativos ni a sus gastos administrativos, ni cargar a las tarifas de los servicios pagados por los usuarios, ni a ningún otro tipo de deducción o descuento tributario, los gastos en que incurran al reponer elementos de equipamento de servicio público que haya sido hurtado o dañado o los pagos indemnizatorios hechos a terceros perjudicados por y en ocasión a la falta de conservación de esos elementos ni las multas que le sean impuestas.

 

5. Todas las personas están en la obligación de denunciar los actos y situaciones constitutivos de riesgo para la vida e integridad física de las personas que se puedan ocasionar por hurto o daño de a la infraestructura o equipamiento de los servicios públicos. Dicha denuncia se hará en un lapso razonable ante las empresas responsables de la infraestructura y el equipamiento, o ante las autoridades municipales o ante la Superintendencia de Servicios Públicos, y podrán además solicitar la reparación o reposición necesaria de estos elementos.

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios deberán emprender campañas ciudadanas para incentivar esas denuncias.