Por vulnerar el derecho de participación de las organizaciones de usuarios y consumidores, consagrado en la Constitución, el personero Ricardo María Cañón presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 25 de la Ley 1558 de 2012, “por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo-, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.
Un parágrafo de ese artículo (ver recuadro) expresó literalmente que “se excluye a esta industria de la competencia determinada en la Ley 1480 de 2011”, es decir del Estatuto del Consumidor.
La acción, admitida por la Corte Constitucional, señala que se desconoció el derecho de los consumidores de servicios a participar en el estudio de la norma y dejó fuera del Estatuto del Consumidor a los pasajeros y usuarios de servicios aéreos y de agencias de viajes.
De acuerdo con la demanda, en la expedición de la Ley 1558 se infringieron los artículos 1, 2 y 78 de la Constitución Política que establecen que Colombia es un Estado democrático que debe facilitar la participación de todos en las decisiones que afectan su vida económica, política, administrativa y cultural, así como garantizar la participación de organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.
Pese a esa orden constitucional, no existe registro alguno de convocatoria a las organizaciones de consumidores, ni de participación en el lapso previo a la presentación de la iniciativa legislativa, como tampoco de convocatoria ni participación durante su trámite ante el Congreso de la República, situación que se evidencia en el texto de la ponencia y en la Gaceta del Congreso de junio de 2012.
Indica la demanda que sólo se encontró una audiencia pública convocada por la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes el 18 de mayo de 2012, que contó con la participación de diferentes sectores del turismo y a la cual se allegaron conceptos de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Cultura, Tecnologías de la Información, y Educación, así como la ANDI, Cotelco, ATAC, Acodres, Fondo de Promoción Turística, Bancoldex, Fenalco, Anato, Proexport y Federaciones de Gobernadores y Alcaldes. No obstante, no se convocó ni se oyó a ninguna organización de consumidores.
“La Constitución ordena al Estado reconocer y hacer efectivo un poder deliberativo a los consumidores y usuarios, en contrapeso al poder económico, social, de mercado y político que ostentan los productores y comercializadores profesionales”, dice la demanda, que relaciona también varios fallos de la Corte Constitucional que determinan la importancia de garantizar el derecho a la participación para evitar un grave perjuicio al interés general y a la legitimidad de la función pública.
Pese a que el artículo demandado se denominó Protección al turista, su texto dice expresamente que se excluye de las competencias del Estatuto del Consumidor precisamente a los usuarios de servicios brindados por agencias de viajes y servicios aéreos, es decir a los turistas.
De esa forma, limitó la posibilidad de que los usuarios puedan acudir ante la Superintendencia de Industria y Turismo, que contempla de manera excepcional, mediante la acción de protección al consumidor que decide los asuntos contenciosos relacionados con vulneración de los derechos del mismo.
Dejó cerrada también la puerta para que, a través de la Ley del Consumidor, el cliente pueda acceder a su defensa contra la violación de normas de protección contractual orientadas a hacer efectivas las garantías, a obtener reparación de daños causados o por publicidad engañosa.
A cambio, el artículo remite al consumidor al Código de Comercio que no tiene competencia para proteger al turista y dice que se debe aplicar la anterior Ley del Turismo (Ley 300 de 1996) y los reglamentos aeronáuticos. Indica además que, en materia aérea, será la autoridad aeronáutica la que defienda a los usuarios; mientras tanto, los servicios turísticos quedaron para ser reglamentados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 25. Protección al turista
Para efectos de garantizar los derechos del consumidor de servicios turísticos se aplicará la regulación especial contenida en la Ley 300 de 1996, y las normas que la modifiquen o reglamenten.
Los prestadores y comercializadores de servicios aéreos se regirán en lo que corresponda por el Código de Comercio, las leyes especiales sobre la materia, los reglamentos aeronáuticos, el Decreto 2438 de 2010 y las disposiciones que los modifiquen o reglamenten.
Parágrafo 1o
. Para promover soluciones ágiles y eficientes a los consumidores de servicios turísticos se deberá surtir previamente una etapa de reclamación directa, con el prestador del servicio y las empresas de transporte aéreo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará la materia.
Parágrafo 2o
Las reclamaciones que se susciten en desarrollo de la prestación del servicio de transporte aéreo serán resueltas por la entidad aeronáutica como única Entidad competente del sector. Se excluye a esta industria de la competencia determinada en la Ley 1480 de 2011.