Partidos y avales: más preguntas que respuestas | El Nuevo Siglo
Lunes, 19 de Septiembre de 2011

Las solicitudes de revocatoria indican que los filtros no se aplicaron y que se impuso la improvisación causada por la precariedad institucional de las colectividades.

Se acercan las elecciones para escoger mandatarios seccionales e integrar asambleas, concejos y juntas administradoras locales pero no se detiene la cadena de información sobre irregularidades en el proceso.

Uno de los eslabones de esa cadena de noticias es la aplicación de la recién expedida Ley 1475 de 2011, que reglamenta el Acto Legislativo N° 1 de 2009, que responsabilizó a los partidos y movimientos políticos por los avales que otorguen a sus candidatos.

Pues bien, vencido el plazo para modificar sus listas, la mayoría de los partidos y movimientos políticos solicitaron al Consejo Nacional Electoral (CNE) la revocatoria de la nada despreciable cantidad de unos 1.700 avales, de un total cercano a los 102.000 candidatos inscritos inicialmente. Es decir que el problema de los avales cuestionados corresponde al 1,66 por ciento del total de candidatos en competencia.

El Partido Liberal pidió dejar sin efecto la inscripción de 517 candidatos, la U 500, el Partido Conservador 400, Cambio Radical 300, y el Polo Democrático 16. Las razones que invocaron fueron de distinto calibre: condenas por delitos como inasistencia alimentaria, porte ilegal de armas, peculado, vínculos con grupos armados al margen de la ley, entre otras.

Esa situación muestra que en esta primera aplicación de la nueva ley, los partidos y movimientos no actuaron con la debida diligencia, estando avisados sobre el sentido de la nueva reglamentación.

Por qué del aval

Un tema vertebral de la democracia representativa es el derecho a ser elegido. La función de postular candidatos es uno de los aspectos más debatidos de la teoría política. Las legislaciones de algunos países establecen el monopolio partidista en esta materia. En el caso colombiano ese derecho se reconoce no solo a los partidos y movimientos políticos, sino también a los movimientos sociales y a los grupos significativos de ciudadanos. Así lo dispone el artículo 108 de la Constitución; la figura del aval electoral es la concreción de esa facultad.

Si se adopta una definición semántica del término “aval” -documento mediante el cual alguien responde por la conducta de otra persona- podría decirse que en el ámbito político el aval es una garantía que otorgan los partidos y movimientos sobre las calidades de sus candidatos y el cumplimiento de los requisitos establecidos para su elección.

Para quienes aspiran a ser elegidos, el aval es la puerta de entrada a la competencia electoral. Y para los partidos, el mecanismo mediante el cual controlan las calidades y condiciones de sus candidatos.

La ley 130 de 1994 que reglamentó el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, no desarrolló la regla constitucional y se limitó a señalar en forma genérica la obligación de respetar la Constitución y la ley. Esa ambigüedad condujo a que las autoridades electorales y los directivos de los partidos no asumieran ninguna responsabilidad por los vínculos de los candidatos con la ilegalidad o por actos de corrupción para lograr su elección.

Así, sucesos como el proceso 8.000 quedaron en el aire. El Partido Liberal no fue objeto de responsabilidad institucional alguna por las conductas de sus candidatos y por el apoyo que recibió del narcotráfico para elegir Presidente de la República en 1994. La entrega de los avales a candidatos comprometidos con alianzas ilegales no se tradujo en una sola sanción. Por el contrario, los partidos siguieron recibiendo la financiación del Estado y las garantías para su actividad proselitista. Ante el silencio de las autoridades, el castigo vino por el lado de algunas condenas de la justicia y por los resultados de las elecciones de 1998, cuando el liberalismo perdió el poder.

Los más recientes episodios de la parapolítica han demostrado que ese tema no era solo un asunto de responsabilidades individuales, sino también un problema político e institucional que involucra en forma directa a los partidos y movimientos políticos, a sus directivos y a las autoridades electorales. Algunos voceros partidistas aceptaron a regañadientes esa mea culpa pero sin la menor consecuencia jurídica o institucional.

Nueva legislación

Como una respuesta institucional a la grave crisis política ocasionada por las alianzas entre políticos y grupos paramilitares de los años 2002-2006, la reforma reciente establece un principio de responsabilidad política. Su propósito es reducir el riesgo de otorgar avales en forma indiscriminada por los partidos y movimientos, como ocurrió en los años anteriores.

Sin embargo, los dirigentes de los partidos que sirvieron de instrumento al crimen organizado, como Convergencia Ciudadana, Colombia Democrática y Colombia Viva, se aseguraron de no recibir ninguna sanción, apelando a las normas transitorias de la reforma que les permitieron cambiarse de partido o fusionarse en nuevas agrupaciones.

A partir de julio pasado partidos y movimientos son responsables por otorgar avales a sus candidatos, elegidos o no para cargos o corporaciones públicas de elección popular, cuando se compruebe su vinculación con grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico o delitos contra los mecanismos de participación popular. Esa responsabilidad se extiende también a los directivos cuando se demuestre que no han procedido con la diligencia necesaria.

Las sanciones que establece la ley estatutaria son las siguientes:

- Para los directivos: amonestación pública cuando se incumplan los deberes de diligencia en la aplicación de la ley; suspensión del cargo hasta por tres meses; destitución; expulsión del partido. Estas sanciones deben graduarse y le corresponde a los órganos de control de los partidos imponerlas, observando el debido proceso y el derecho de defensa.

- Para los partidos y movimientos: suspensión o privación del financiamiento estatal o de los espacios otorgados en los medios de comunicación; suspensión de la personería jurídica hasta por cuatro años; suspensión del derecho a inscribir candidatos; cancelación de la personería jurídica; disolución de la organización política. Estas sanciones se aplican por el CNE según la gravedad de la falta y su impugnación procede ante el Consejo de Estado.

Sin duda, un régimen sancionatorio drástico que plantea varias preguntas sobre las posibilidades de aplicación efectiva y que explica la reacción de los partidos al pedir del CNE la “revocatoria de los avales” otorgados a sus candidatos.

¿Partidos o CNE?

La nueva ley establece que los avales solo pueden ser revocados con el consentimiento de los candidatos o por razones de condenas penales, disciplinarias o fiscales. Recientemente, el presidente del CNE informó que se revocaron 51 inscripciones de candidatos, de cerca de 500 que fueron solicitadas.

Los candidatos afectados reclaman su derecho fundamental a ser elegidos y el derecho que nace de un acto administrativo que así lo reconoce. Los directores de los partidos invocan el principio de moralidad y el interés público como razón de sus solicitudes.

La ley estatutaria es clara en obligar a los partidos y movimientos a verificar que no exista inhabilidad o incompatibilidad alguna de sus candidatos en el momento de expedir el aval. Esta es una buena noticia.

Sin embargo, existen circunstancias no escritas que han debido tenerse en cuenta para negar los avales a candidatos cuestionados por sus antecedentes, aunque sobre ellos no pesara ninguna sanción legal o inhabilidad.

Las solicitudes de revocatoria indican que eso no ocurrió y que, en su lugar se impuso la improvisación causada por la precariedad institucional de los partidos, por la forma apresurada como entró a regir la reforma y por la laxitud de sus directivos a la hora de calcular cómo acumular votos y poder local.

Y, por supuesto, queda el hueco negro de “los grupos significativos de ciudadanos” que permite zafarse de la partidocracia pero que, en muchas regiones, será la vía para hacerle el quite a la reforma.

Y, una vez más, el CNE estará en el ojo del huracán si, luego del escándalo de la parapolítica y de las nuevas reglas, deja filtrar, como lo anuncian las noticias, las prácticas ilegales y las candidaturas espurias.