Los partidos y movimientos políticos son propietarios de su símbolo y pueden autorizar a terceros para que los usen, dictaminó la Sección Quinta del Consejo de Estado. De esta manera, el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo negó una demanda de acción de nulidad de las elecciones de los Representantes a la Cámara por el Huila del grupo significativo de ciudadanos “Unidad Liberal”, quienes en la tarjeta electoral se identificaron con el símbolo del Partido Liberal, previa autorización para ese efecto del propio Partido.
Según el Consejo, la prohibición del uso del símbolo de un partido o movimiento político por otra organización aplica solamente a terceros que lo realicen sin autorización de su titular, “así el legislador reconoce a esas organizaciones la titularidad de su nombre o símbolo, y lo hace en la calidad de propietario (…), debe precisarse que no pueden equipararse a una cosa, pues además de no estar en el comercio, son intangibles importantes de los partidos políticos que cumplen cometidos determinantes en la conformación del poder político, en la medida que se vuelven elementos de cohesión y concentración ideológica para quienes comparten unos mismos principios y proyectos políticos, de modo que sería impensable que se pudieran transferir esos emblemas, por ser inherentes a la persona jurídica que los adopta, sólo perdurarán mientras la organización conserve su personería jurídica”.
“Por lo mismo, la prohibición de uso por otra organización o partido político, aplica solamente frente a terceros que lo pretendan hacer contra la voluntad del titular de los emblemas, pero no respecto de terceros que lo hagan con la autorización de su propietario, quien puede extender esa habilitación, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico”, dice el fallo.
<ENTRETIT>Símbolos en coaliciones políticas
<BODY TEXT>Frente al uso de los símbolos de los partidos o movimientos políticos en coaliciones, el Consejo dijo: “Como el ordenamiento legal contempla la posibilidad de que las organizaciones políticas hagan coaliciones o que realicen consultas interpartidistas, resulta conforme al mismo, que los partidos y movimientos políticos permitan que otras fuerzas políticas usen sus emblemas en los procesos electorales, restringido desde luego, entre otras cosas, por el respeto al postulado constitucional, según el cual, para todos los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán candidatos únicos, que puede terminar inobservado si, por ejemplo, el partido que autoriza el uso de su logo para que otra organización política presente lista de candidatos, de igual modo inscribe lista de candidatos, evento que no se presenta en el caso bajo examen, ya que el Partido Liberal no inscribió lista de candidatos para la Cámara de Representantes por el departamento del Huila”.
En este tema, la Sección Quinta del alto Tribunal también destacó el concepto utilizado en Colombia sobre la coalición política. “La definición que comúnmente se emplea para la coalición es la unión transitoria de personas, grupos políticos con un interés determinado, y la expresión con la que se le equipara es alianza (…) Al respecto se ha dicho que alianza electoral es la unión temporaria de dos o más partidos políticos con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura en todos o algunos de los niveles de gobierno y en todas o algunas de las categorías de cargos a elegir”.
Sin embargo, para el Consejo de Estado, “ni la jurisprudencia, ni el ordenamiento jurídico interno distinguen con tanta claridad la coalición de la alianza, por el contrario, se les toma como sinónimas o equivalentes (…) lo que evidencia que en el contexto colombiano la decisión libremente de adoptada por las organizaciones políticas de juntar esfuerzos para lograr un fin común en el campo de lo político, bien puede calificarse como coalición o alianza”.