La participación política de los actores del conflicto armado en Colombia es fundamental para consolidar las negociaciones de paz en La Habana, fue la apreciación enunciada por el fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre durante el Congreso Constituyente del Movimiento Poder Ciudadano.
De acuerdo con la temática del evento, el Fiscal declaró que “todos los guerrilleros desmovilizados, incluyendo la dirigencia de las Farc, tienen que tener la oportunidad en el futuro de participar en política y de que se abran para ellos las vías electorales y de participación”, dijo Montealegre al resaltar también la experiencia mundial en procesos recientes de justicia transicional en los que aplicaron estos principios.
“Una de las grandes consecuencias de los acuerdos de paz en países de Centroamérica como Guatemala y El Salvador y en Suráfrica, es que siempre los excombatientes deben continuar con la posibilidad de participación en política. No existe ninguna norma de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) ni de Derecho Internacional que prohíba la participación en política de personas que se han sometido a justicias transicionales y que hayan cometido graves violaciones a los derechos humanos”.
El Fiscal afirmó que uno de los temas que tendrán que modificarse es terminar con las sanciones por participación en políticas de los excombatientes y deberán incluirse en la Carta Política a través de una reforma constitucional o con una ley estatutaria.
“Una de las grandes causas que ha generado la violencia en Colombia, además de la exclusión económica y de las grandes desigualdades, ha sido la exclusión política de muchos sectores. Si queremos hacer un proceso incluyente, un proceso que consolide la paz en Colombia y cree mecanismos reales para desarticular la violencia, no podemos mantener en la Constitución normas que consagren exclusiones políticas perpetuas para miembros de la insurgencia que hayan participado en política”, enfatizó el Fiscal.
Asimismo, Montealegre Lynett afirmó que delitos como el narcotráfico podrían estar en el marco de la justicia transicional para efectos penales. “La Constitución colombiana no prohíbe tener como delito conexo al delito político un delito común como el delito de narcotráfico. La Constitución dejó abierta la posibilidad para que sea el Congreso de la República, a través de la ley estatutaria, la que determine si por razones políticas o jurídicas es viable o no tener el narcotráfico como delito conexo”.