Participación Ciudadana podrá corregirse en reinicio del Congreso | El Nuevo Siglo
Viernes, 28 de Junio de 2013

El  Proyecto de Ley Estatutaria 134 de 2011 Cámara y 227 de 2012 Senado, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y  protección del derecho a la participación democrática”, que fue devuelto por la Corte Constitucional al Congreso por errores de forma, podrá ser rectificado en el inicio de la próxima legislatura.

En esto coincidieron el secretario del Senado, Gregorio Eljach; el expresidente la Corte Constitucional, Jaime Córdoba y el constitucionalista, Juan Manuel Charry, quienes aclararon que el mes de plazo que dio el alto tribunal para subsanar los errores que se presentaron en el trámite de la iniciativa, deben contarse entre los tiempos que tiene el Parlamento para sesionar.

“Se entiende que el plazo de un mes es durante el periodo de sesiones, es decir, que se contará a partir de la reanudación de la legislatura, que como se sabe, es el 20 de julio, para que el Congreso rehaga el procedimiento de acuerdo con el dictamen de la Corte para que se corrijan los errores”, afirmó Córdoba Triviño.

El exmagistrado aclaró que con base en esto se puede descartar el hundimiento de la Ley en el receso del Congreso. “Eso se descarta porque el Congreso tan pronto reanude su función, vuelve a retomar el término y puede hacerlo dentro de ese mes y la Corte vuelve a retomar el examen de fondo”.

Por su parte, el Secretario General del Senado señaló que su despacho aún no ha sido notificado del concepto del alto tribunal, por lo cual oficialmente la decisión no hacomenzado a tramitarse en el Congreso.

“No han notificado. Lo que se conoce es un boletín de prensa. De otra parte el mes hay que contarlo con base en la duración de los periodos constitucionales; es decir no se pueden contar los días de receso”, afirmó Eljach.

El Secretario señaló que una vez sea notificado el Senado, se procederá a cumplir con la orden.

“Se anuncia que hay una corrección de vicio de trámite que tiene prioridad en el orden del día. Hay que leer el auto, se realiza la votación nominal y con mayoría calificada. Al final tiene  que constar que votaron más de 52 a favor de la Ley. Posteriormente se procede a hacer las constancias”, puntualizó.

Aunque coincidió con Córdoba y Eljach, el constitucionalista Juan Manuel Charry dijo que si el Congreso no cumple con los términos exigidos por la Corte para subsanar el error una vez reinicie sus labores, la ley se hundiría.

“El termino hay que interpretarlo de acuerdo al funcionamiento del Congreso. En el sentido de que el Congreso tiene sus periodos para sesionar y ese tiempo se tiene que entender de acuerdo a sus periodos para cumplir sus funciones. Ahora, si no lo cumple, pues entonces se entenderá que no se pudo subsanar el defecto y declararán la inconstitucionalidad”, aclaró.

Una vez hecha la corrección, la Ley Estatutaria regresaría a la Corte para continuar su control de constitucionalidad.

 

La devolución

El pasado 16 de junio, en pleno cierre de legislatura, la Corte Constitucional devolvió al Congreso el proyecto que flexibiliza algunos requisitos a los ciudadanos para tramitar la revocatoria de gobernadores y alcaldes.

El estudio de la iniciativa concluyó que no fueron mencionados por parte del Secretario los votos en contra de la iniciativa, por lo cual ordenó votar nuevamente y subsanar el error de trámite en la conciliación.

La ponencia del magistrado Mauricio González no encontró ningún vicio de trámite en la discusión que le dio el Congreso a este proyecto ni que sus disposiciones fueran contrarias a la Carta Política, por lo que pidió declararla exequible, aunque solicitó que la Corte hiciera la salvedad de que la norma no se haga retroactiva a los ocho procesos de revocatoria de mandatos de alcaldes en diferentes regiones del país que ya superaron la etapa de revisión de firmas en la Registraduría, entre los cuales está el del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

El proyecto de ley sobre participación ciudadana fue radicado ante el Congreso en noviembre de 2011 por el entonces ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, con el objeto de promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

El proyecto regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

Desde 1994 cuando fue reglamentado hasta hoy se han presentado 130 intentos de revocatoria de alcaldes, ninguno de los cuales ha prosperado y sólo ha habido dos iniciativas de revocatoria a gobernadores.

A fin de flexibilizar los requisitos para revocar el mandato a alcaldes y gobernadores, el proyecto de ley disminuye la cantidad de firmas ciudadanas necesarias para que se convoque a las urnas, al pasar del 40 al 30% del número de los votos obtenidos por el elegido.

 

La providencia

“Examinado el trámite surtido en el Congreso de la República al proyecto de ley estatutaria número 134 de 2011 Cámara (acumulado al 133) - 227 de 2012 Senado, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, la Corte Constitucional advirtió la existencia de un vicio en el procedimiento, consistente en la falta de votación nominal y pública en la plenaria del Senado (cuarto debate), sumada a la falta de claridad y certeza sobre la votación unánime, con la consecuente indeterminación de las mayorías con las que fue aprobado el proyecto. Todo ello en contravía de lo previsto en el artículo 133 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011”, conceptuó la Corte.