Paran tutela Contencioso en concursos de méritos | El Nuevo Siglo
Lunes, 25 de Noviembre de 2013

No resulta eficaz tramitar la acción de tutela por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los casos de concurso de méritos porque dado el tiempo que toma, para cuando se emita una decisión ya habría finalizado la convocatoria.

 

Así lo señaló el Consejo de Estado al Estado al revocar una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó el derecho fundamental al debido proceso. Indicó que en los concursos de méritos o procesos de selección la acción de tutela sólo procede si el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa.

La Sección Primera del Consejo de Estado consideró que si bien la acción de tutela es el mecanismo idóneo cuando el actor se encuentra en un concurso de méritos o proceso de selección, no obstante en el presente caso la parte recurrente contaba con un mecanismo de defensa que le brindaba todas las garantías.

En reiteradas oportunidades el Consejo de Estado ha señalado que si bien es procedente acudir a la tutela cuando un ciudadano que participa en un concurso de méritos considera que sus derechos fundamentales han sido conculcados, este medio de defensa no resulta eficaz tramitarlos a través de la Jurisdicción Contenciosa, “pues debido a su tardanza, para cuando se emita una decisión definitiva, ya habría finalizado la convocatoria y, en consecuencia, aquélla sería inocua, de suerte que, en términos de concursos de mérito y procesos de selección, se hace necesaria la pronta intervención de una autoridad judicial, como lo es el Juez de Tutela, con el fin de evitar un perjuicio irremediable”.

Los demandantes precisaron que muchos de los cargos en los que se aplicaron las pruebas cuestionadas, ya tienen listas de elegibles que se encuentran en firme, por lo tanto, son inmodificables, pues con ello se consolidaron situaciones jurídicas amparadas en un acto administrativo.