La secretaría Distrital de Salud, construirá conjuntamente con las instituciones públicas o privadas u operadores del servicio público de transporte especial de pacientes medicalizado o básico, un ideario ético, que se fundamente en los principios de honestidad, vocación de servicio, responsabilidad, respeto y dialogo, entre otros, con el propósito de garantizar el derecho a la salud y la vida de los usuarios del Distrito Capital, basados en el ideario ético distrital, la transparencia y la calidad de este servicio público.
Alguno de los aspectos que tiene esta nueva reglamentación, apunta a que ningún operador público o privado podrá negar la prestación del servicio urgente de una ambulancia dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, exceptuando las situaciones que correspondan a mantenimiento correctivo que generen riesgo para la prestación del servicio.
Con el fin de fortalecer el ejercicio de la inspección, la vigilancia y el control sobre los vehículos de transporte de pacientes, la Secretaría Distrital de Salud realizará la verificación de las condiciones de habilitación sobre los vehículos habilitados previamente, con una periodicidad anual, para lo cual fortalecerá las comisiones operativas especiales.
Los operadores del servicio de transporte de pacientes medicalizado o básico, que presten sus servicios en jurisdicción del Distrito Capital deberán actualizar el último día hábil del mes de enero de 2012, sin perjuicio del reporte inmediato de novedades de que trata el Anexo Técnico del decreto 1011 de 2006.
El prestador de servicios deberá garantizar un sistema de comunicación de doble vía mínimo, con el Centro Regulador de Urgencias, ya sea a través de voz o de datos.
La Secretaría Distrital de Salud liderará un proceso de integración del sistema de comunicaciones, entre el sector público y privado con el liderazgo de la Dirección del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.