A la espera de que comience a ser debatido se encuentra un proyecto radicado hace un mes en la Cámara y que busca reformar varios aspectos de la Ley Quinta, reglamento del Congreso, particularmente el relativo a las comisiones de conciliación.
Se trata del proyecto número 221 de 2012 Cámara, “por el cual se modifica la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso: el Senado y la Cámara de Representantes y se dictan otras disposiciones”, presentado el 4 de diciembre por los representantes Alfonso Prada, del Partido Verde; Germán Varón y Rosmery Martínez, de Cambio Radical; Carlos Eduardo Hernández, Jaime Buenahora , Berner Zambrano y Roosvelt Rodríguez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U); y Heriberto Sanabria, del Partido Conservador.
Conciliación
“En lo relativo a las comisiones de conciliación”, escribieron los congresistas en la exposición de motivos, “queremos regular este aspecto en un artículo diferente al de las demás comisiones accidentales reguladas en el artículo 161 de la Ley 5ª de 1992, estableciendo que la designación de los miembros de esta deberá hacerse a través de la mesa directiva del Senado y de la Cámara de Representantes de tal suerte que tres partidos políticos diferentes avalen y legitimen dicha elección”.
Anotaron los congresistas que “a pesar de tener fundamento constitucional y legal, el funcionamiento de las comisiones accidentales de conciliación no está regulado de forma exhaustiva. De allí que deba acudirse a la aplicación de los principios que rigen el procedimiento legislativo, por un lado y, por otro, a la aplicación de reglas propias de otras actuaciones que resultan similares”.
“Con esta iniciativa se propone además que la composición de las comisiones de conciliación se determine con base en el número de artículos que conforman cada proyecto de ley o reforma constitucional, esto complementado con la designación que se hará por parte de la mesa directiva por cuanto se trata de un asunto que reviste la mayor importancia al tratarse de la última etapa del procedimiento legislativo.
Con la celeridad otorgada al debate a través de esta medida dejará de ser necesaria la conformación de comisiones accidentales para la revisión de proposiciones, por cuanto, la comisión de ponentes tendrá un conocimiento previo de las mismas”, consignaron en el proyecto.
Los legisladores precisaron que “las comisiones de conciliación tendrán la función de preparar un texto que concilie las divergencias que presentan los proyectos aprobados por las plenarias, para cumplir con el principio de consecutividad que debe revestir las leyes, que propende por que los cambios o modificaciones de un proyecto de ley o de acto legislativo no deben alterar la esencia del mismo y por consiguiente, debe haber una reglamentación específica y clara en la que se establezcan las reglas a seguir para la redacción de los informes de conciliación que deberán ser presentados ante las plenarias de Senado y Cámara de Representantes”.
Para los autores de la iniciativa, “resulta importante que el legislador, como representante del pueblo, estudie minuciosamente los textos de los informes que presentan las comisiones de conciliación. Para tal fin deben contar con un tiempo razonable y así poder comparar los textos y determinar si lo establecido en dicho Informe puede ser aprobado en sesión plenaria de cada Cámara, teniendo en cuenta si lo allí concertado tuvo o no aprobación en cada uno de los debates dentro del trámite de los proyectos de ley y de acto legislativo, cobrando importancia que la ley establezca el término que debe mediar entre la publicación en la Gaceta del Congreso de un informe de conciliación y la fecha del debate en la respectiva sesión plenaria donde se adoptará o no el mismo”.
Proposiciones
Otro aspecto que se busca reglamentar en este proyecto es el de las proposiciones que acompasan el trámite de las diferentes iniciativas legales que se debaten en el Congreso.
“Temas de trámite tan importantes como la presentación de las proposiciones y el informe de conciliación deben cumplir con unos mínimos requisitos que garanticen el normal desenvolvimiento del debate, sin que por premuras de tiempo se tomen decisiones aceleradas o que no cuenten con una justificación y viabilidad razonables”, aseguraron los autores.
“A través de este proyecto de ley se propone modificar el procedimiento de presentación de proposiciones, de tal suerte que, para el inicio de cada sesión se conozcan no solo los proyectos a discutir, sino también todas las propuestas que pasarán a nutrir los debates de cada una de las iniciativas. Para el efecto se propone un término máximo razonable para la presentación de las mismas y su publicación, en procura de garantizar el conocimiento de las mismas por todo el órgano legislativo”, explicaron los congresistas.
Para los legisladores, “las proposiciones por su naturaleza van encaminadas a perfeccionar su formación, estas nacen del estudio minucioso que se le hace a las iniciativas legislativas y contribuyen a que el Congreso como órgano de representación del pueblo ejerza su función constituyente en beneficio de la sociedad. Dicho beneficio debe darse desde la correcta redacción de las leyes hasta su efectiva aplicación, toda vez que una ley redactada en procura de la comunidad no debe ser ambigua en su interpretación, lo cual se logra estableciendo con claridad la intención del legislador al redactar cada norma jurídica”.
“Por lo anterior resulta necesario modificar el artículo 113 para que en el trámite legislativo los Congresistas al presentar proposiciones en la construcción de un proyecto de ley, sustenten oralmente las mismas y públicamente den a conocer la intención que tiene para facilitar la identificación con respeto a la unidad de materia, aclarando los motivos de la misma y evitando interpretaciones adversas a la naturaleza del proyecto de ley objeto de debate”, expusieron.
Proyectos acumulados
La otra iniciativa que ya cursa en el Congreso para reformar la comisiones de conciliación es la número 15 de 2012 Senado, “por la cual se modifican los artículos 186, 187, 188, 189 y 230 de la Ley 5ª de 1992 sobre comisiones accidentales de mediación, participación ciudadana y se dictan otras disposiciones”, radicada el 20 de julio por los senadores Roy Barreras (La U), Efraín Cepeda (Partido Conservador), Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), John Sudarsky (Partido Verde), Luis Carlos Avellaneda (movimiento Progresistas) y Samuel Arrieta (Partido de Integración Nacional, PIN).
La iniciativa, que ya fue aprobada en primer debate el 4 de diciembre, acumuló los proyectos número 85 de 2012 Cámara (del representante Francisco Pareja, La U), el 86 de 2012 Cámara (representante Henry Arcila, conservador), el 19 de 2012 Cámara (representante Alfredo Bocanegra, conservador) y 10 de 2012 (representantes Alfredo Deluque y Luis Antonio Serrano, La U; Alfonso Prada, verde; Germán Varón, Cambio Radical; Guillermo Rivera y Jack Housni, liberales; y Juan Valdés, Alianza Social Independiente –ASI–; así como senadores Jorge Eduardo Londoño y Gilma Jiménez, verdes; y Gabriel Zapata, conservador).