Lunes, 13 de Febrero de 2012
Uno de los grandes cuestionamientos de la actividad de la Sociedad de Autores y Compositores (Sayco) y de su socio en el recaudo de los derechos de autor sobre ejecuciones musicales (la Asociación Colombiana de Interpretes y Productores Fonográficos, Asinpro) es el cobrarle a las tiendas por tener un radio o un televisor prendidos.
Para los senadores Bernabé Celis y Juan Carlos Restrepo, de Cambio Radical, esta situación anómala se ampara en “una interpretación muy amplia de la figura de la ejecución pública de la música” contenida en el artículo 159 de la Ley 23 de 1982 cuando dice “donde quiera que se interprete o ejecuten obras musicales”.
Por eso Celis y Restrepo radicaron el 5 de diciembre el proyecto de ley número 184 de 2011 Senado, “por el cual se modifican las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones” en relación con las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor.
La iniciativa, consignaron los congresistas, “pretende garantizar la protección a los compositores, autores y ejecutantes de música, creando mecanismos de igualdad para la afiliación y la libre asociación garantizándoles que los recursos recaudados lleguen verdaderamente a su poder. Por esta razón y para que exista claridad sobre los recursos que provienen del público en general, el proyecto de ley establece la obligatoriedad de publicar anualmente la información detallada sobre el destino de los dineros”.
Tiendas
Pero, ¿qué detrimento puede ocasionarles a los artistas colombianos que una tienda de abarrotes tenga un radio o un televisor prendido?
Gracias al artículo ya mencionado, anotaron los congresistas Celis y Restrepo, “establecimientos públicos cuya actividad principal no requiere en esencia de la música para su desarrollo normal, han venido siendo gravados en forma permanente con el cobro de derechos de autor, tales como parqueaderos, peluquerías, floristerías, droguerías, depósitos de materiales, lavaderos, talleres de mecánica, etc., en los cuales resulta evidente que el usuario no va al establecimiento a escuchar música, sino que ella es parte de la distracción de los empleados o de los mismos usuarios; lo propio ocurre cuando se trata de eventos o actividades netamente de carácter social o ayuda comunitaria”.
“Así mismo”, precisaron, “se define expresamente que no es aplicable a los establecimientos que adeudan derechos de autor, la norma de cierre inmediato que se creó para los casos de piratería, en el numeral 3 del artículo 54 de la Ley 44 de 1993”.
Celis y Restrepo reconocen que la iniciativa radicada en diciembre es prácticamente la misma que ya el primero de ellos había presentado el 23 de julio de 2001 junto al entonces senador Carlos Ardila, que fue aprobada en diciembre de ese año pero declarada inexequible por la Corte Constitucional “por vicios de trámite mas no por vicios de fondo o inconstitucionalidad”.
Al argumentar las bondades del articulado ante sus colegas del Congreso, Celis y Restrepo expresaron que “con este proyecto sin duda se repara una injusticia que afecta a gran cantidad de comerciantes del país, en momentos que la situación económica no es la mejor”, por lo qie les agradecen “su apoyo a esta iniciativa”.
Claridad
El primer artículo, que adiciona texto al mencionado artículo 159 de la Ley 23 de 1982, precisa que “las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y conexos deberán ser concertadas con los usuarios de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según el caso”, deberán tener en cuenta “la categoría del usuario”, así como “la modalidad e intensidad del uso de la obra, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según sea el caso, en la comercialización del bien o servicio” y “”la importancia de la obra, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según sea el caso, en desarrollo de su actividad”, además de “los ingresos que obtenga el establecimiento referidos en las declaraciones de Industria y Comercio del año inmediatamente anterior”.