Ordóñez explica Ley de Garantías | El Nuevo Siglo
Miércoles, 13 de Noviembre de 2013

“La inauguración de obras solamente se restringe cuando pueda confundirse con actividades de tipo proselitistas o clientelistas durante el lapso del 9 al 24 de noviembre" fecha en la cual el presidente Juan Manuel Santos puede manifestar su voluntad de reelegirse.

Con estas palabras el procurador Alejandro Ordóñez aclaró los alcances de la Ley de Garantías, que comenzó a regir el sábado.

En todo caso, a la explicación del procurador Ordóñez el Gobierno sumará una consulta al Consejo de Estado. Así lo anunció ayer el ministro Gómez al término de un Consejo de Ministros en la Casa de Nariño.

Como lo publicó EL NUEVO SIGLO en su edición del mismo sábado, tras unas declaraciones de María Eugenia Carreño, presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría, el ministro de Justicia, Alfonso Gómez, le pidió a Ordóñez aclarar el alcance de dicho llamado con el fin de no incurrir en una “equivocada interpretación” de las prohibiciones de inaugurar obras públicas en el marco de la Ley de Garantías Electorales.

El jueves, Carreño había manifestado que “a partir del 9 de noviembre ningún gobernante, incluido el actual presidente, manifieste o no su intención formal de aspirar a la reelección presidencial, podrá inaugurar obras públicas”.

A través de una carta de cuatros hojas, Ordóñez explicó que “el presidente y el vicepresidente sí podrán asistir a actos de inauguración de obras públicas, siempre y cuando en dichos eventos no confluyan elementos de carácter proselitista en tanto que la prohibición de participar en política rige para todos los funcionarios públicos”.

“En el caso de las elecciones presidenciales, las restricciones para inauguración de obras públicas rigen a partir del 25 de enero de 2014”, escribió Ordóñez.

“Tratándose de elecciones al Congreso de la República, a partir del 9 de noviembre de 2013 se prohíbe a los alcaldes y gobernadores la realización de actos proselitistas so pretexto de inaugurar, en los que participen candidatos a cualquier cargo de elección popular, así como voceros de los mismos”, sostuvo el jefe del Ministerio Público, anotando que en el caso del programa presidencial de Viviendas de Interés Prioritario (VIP), es decir las soluciones habitacionales gratuitas, su entrega “no puede hacerse con la presencia de estos militantes de las agrupaciones políticas”.

Ordóñez precisó que se trata de “evitar que en época electoral se rompa el equilibrio de las campañas realizando prácticas proselitistas que conlleven al aprovechamiento de recursos del Estado a favor de una de las opciones políticas o electorales”.

 

Pacto de Bogotá

 

A pesar de que en principio la Procuraduría conceptuó que la Corte Constitucional debía declararse inhibida para pronunciarse sobre la demanda contra el Pacto de Bogotá que se presentó el Gobierno como estrategia para defender los intereses del país tras el fallo de Corte Internacional de Justicia, ayer el Ministerio Público le pidió al mismo tribunal declarar la exequibilidad condicionada de dos de los artículos por medio de los cuales se aprobó el tratado.

Coherente con su posición anterior, el procurador Ordóñez le pide a la Corte “inhibirse de pronunciarse sobre la mayoría de los artículos demandados por razón de la ineptitud sustancial de los cargos formulados”, así como “declarar la exequibilidad condicionada de los artículos XXXI y XXXIII, en donde se establece que la Corte Internacional de Justicia tiene competencia para pronunciarse sobre controversias relativas a tratados internacionales y, en general, sobre cualquier controversia internacional, y se acepta que esa misma Corporación pueda definir cuándo es competente para pronunciarse sobre determinado asunto si sobre ello existe controversia entre las partes”.

En solicitud de exequibilidad condicionada, Ordóñez “concluyó que si bien la Constitución Política de 1991 no prohíbe que Colombia forme parte de un tratado multilateral como el Pacto de Bogotá, ni que el Estado colombiano reconozca la jurisdicción internacional (y como consecuencia de ello la obligatoriedad de las sentencias de las cortes internacionales), en todo caso sí establece, en su artículo 101, (i) que los límites y fronteras nacionales únicamente pueden establecerse por vía de tratados internacionales que sean aprobados por el Congreso de la República y por laudos arbitrales”.

Y agrega “(ii) que los límites o fronteras así establecidos únicamente pueden modificarse por nuevos tratados internacionales que también sean aprobados por el Congreso; como también otorga fuerza vinculante, en su artículo 9, a los principios de derecho internacional que ya han sido aceptados por el país”.

Así, el jefe del Ministerio Público le solicitó a la Corte declarar exequibles los dos artículos citados, pero precisando “(i) que la Corte Internacional de Justicia no tiene competencia para establecer los límites de Colombia ni para modificar los límites que ya hayan sido acordados por el Estado colombiano con otras naciones a través de tratados internacionales o que ya hayan sido definidos en laudos arbitrales en que haya sido parte el Estado colombiano, y (ii) que las decisiones que adopte la Corte Internacional de Justicia en los casos en que haga parte el Estado colombiano, únicamente podrán fundamentarse en principios de derecho internacional que éste haya aceptado previamente”.